“One Law, One Nation”
En la provincia del Noroeste de Sudáfrica, en un territorio de autoridad tribal, Elizabeth Tumane puso en primera plana las contradicciones entre la nueva Sudáfrica constitucional y las “tradiciones” culturales que ésta misma ampara. Tumane se rehusó a participar en el ritual del mogaga, que bajo la tradición Tswana, se les impone a las mujeres recién enviudadas, y se realiza a partir del esparcimiento de la hierba mogaga en el camino de la mujer para contener la polución a la que ha sido sometido por la muerte de su esposo. El ritual se realiza con una desigualdad de género, ya se considera que las mujeres son más susceptibles a la contaminación. Por esto y por las inclinaciones religiosas de Tumane, que era cristiana, se rehusó llevar a cabo el ritual. La autoridad tribal y Tumane se enfrentaron en la Alta Corte de Sudáfrica, contraponiendo así a los derechos liberales, basados en los derechos humanos universales, y la ley tribal también defendida constitucionalmente bajo el estatuto del relativismo cultural. Sin embargo, un aspecto queda olvidado aquí, y que es central para entender el caso a la luz de la articulación entre constitucionalismo, globalización y cultura, y es que la ansiedad por el cumplimiento del ritual había crecido en los territorios tribales ante los altos índices de mortalidad causados por el SIDA, recayendo la culpa en los rituales no observados.
Así bien, como señala Boaventura de Sousa Santos, apartados de una visión economicista de la globalización, no ha sido el producto de este proceso histórico una homogenización mundial bajo las dinámicas del libre mercado, sino más bien la creación de unos sincretismos contextuales particulares de globalización de lo local y de localización de lo global (glocal), y que resulta evidente en el ámbito del constitucionalismo en cuanto a lo que se refiere a las importaciones y relecturas institucionales. Pero este transplante institucional responde a una historia de colonización. Uno de los efectos más trascendentales de la descolonización, es la generalización del modelo Estado-Nación que responde tanto a una copia de las instituciones coloniales, como a una reproducción de las instituciones de desarrollo para la consecución de la prosperidad nacional. No obstante, las instituciones no funcionan por sí solas y son producto de relaciones. Los contextos en los que se llevan a cabo dichas relaciones cambian la cara institucional drásticamente, por lo que hablar de globalización en términos de homogenización se complica.
Pero donde la globalización se convierte drásticamente heterogénea es al reconocer las relaciones de desigualdad existentes tanto en las relaciones internacionales como en las relaciones internas de las naciones. Es bajo la luz de esta evidencia, que podemos comprender las características del constitucionalismo bajo el contexto de la globalización. Las constituciones se enfrentan a un contexto neoliberal, que se diferencia en materias económicas y jurídicas. La apertura al libre mercado, como supuesta solución de desarrollo en el Consenso de Washington, pone en evidencia las diferencias competitivas entre los países (e incluso entre países y corporaciones) y crea una desigualdad enorme entre sectores sociales. Es precisamente el contexto en el que se presenta la constitución Sudafricana. La contradicción entre liberalismo universal y relativismo cultural, es producto del fracaso del libre mercado para crear niveles de igualdades materiales concretas. El caso de Tumane recae en esta contradicción, puesto que la falta de efectividad del Estado ilustrado para garantizar el acceso a servicios y educación sobre la salud, causa de la proliferación del VIH, crea la necesidad del refugio tradicional para manejar estas contradicciones. Así queda claro que mientras que las constituciones neoliberales, en el contexto de la globalización, se enfrentan no solo un problema de legalidad Universal vs. Relativa, sino un problema de economicismo vs. Bien social, tal como recalcan los Comaroff.
Los diferentes movimientos sociales que respondían ante las contradicciones del liberalismo, ayudaron por supuesto a expander la noción de derecho universal en el constitucionalismo de los Estados Naciones para que incluyeran el derecho a la diferencia. Pero el derecho a la diferencia tiene diferentes significados, incluso cuando una de sus categorías centrales como es lo étnico es tan variable. Por tanto la globalización jurídica de los derechos a la diferencia corresponden tanto a visiones reduccionistas de la misma por parte del derecho dogmático, como a sincretismos sobre la comprensión de la misma.
Así bien, el constitucionalismo crea lo que los Comaroff llaman “the rule of law” en el cual se crea una cultura legal, como un supuesto lenguaje neutro en el que se puede dialogar desde la diferencia. Dicha legalidad crea los parámetros para la politización de la diferencia, creando ámbitos de “poli-cultura”, tanto por lo plural como por la politización de la diferencia, tal y como lo proponen los Comaroff.
Para finalizar, el constitucionalismo neoliberal crea también el espacio para la diferencia misma en la legalidad, es decir la creación de “culturas de lo legal”. Recordemos que las instituciones son ante todo productos de relaciones que se diferencian tanto en lo cualitativo como en lo cuantitiva, y es precisamente las diferentes relaciones que se crean en el ámbito jurídico las que permiten la observación etnográfica comparativa y singular que propone Scheppele. El caso de Sudáfrica responde a un contexto poscolonial, pero el contexto poscolonial de Sudáfrica cae con el peso de la sombra del Apartheid, un contexto poscolonial diferente en el cual la igualdad racial cobra particular importancia.
Andrés Forero.