lunes, 29 de septiembre de 2008

Foro VII (Octubre 3/08)

Para el desarrolló de este foro Zunil realizará una defensa a favor la perspectiva de los Derechos Humanos y Andrea lo hará a favor de la Diversidad socio-cultural, basadas en el siguiente enunciado:

Utilizando los textos de Richard Ashby, Diana Ainton-Shenker y BoaVentura de Sousa Santos, caracterice brevemente los antecedentes filosóficos y culturales de la perspectiva que le corresponde, de modo que pueda desarrollar argumentos a favor de la posición moral de dicha perspectiva.

Elabore su comentario semilla (máximo una página) de tal modo que sea propositivo y no únicamente descriptivo.

Comentaristas:
Andrea García
Zunil Lozano


Bibliografía:

-Ashby, Richard 2006 “Human rights, Cultural Relativism, and the cold War” En: A companion to the anthropology of politics. Ed. David Nungent and Joan Vincent. Londos Blacwell.

-Ainton-Shenker, Diana 2007 The challenge of Human Right and cultural diversity. United Nation. Background Note.

-BoaVentura de Sousa 1999. Cosmopolitismo y derechos Humanos. En: La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación. Universidad Nacional de Colombia. ILSA. Pp. 176-206.

jueves, 18 de septiembre de 2008

Semilla II - Foro VI

TPP: LA OTRA CARA DEL NORTE GLOBAL.

El origen del Tribunal Permanente de los Pueblos se remonta a 1979, al antiguo Tribunal Russell, el cual fue ‘inventado’ desde la sociedad civil para juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos por Estados Unidos en la guerra contra el pueblo de Vietnam. Posteriormente, en América Latina se intereso por las violaciones de los derechos humanos cometidas por dictaduras militares durante los años ’70, y hoy, aplica sanciones a las empresas transnacionales en el tercer mundo.

El TPP esta integrado por 130 miembros, nombrados por el Consejo de la Fundación Internacional Lelio Basso por el Derecho y la Liberación de los Pueblos. “Estas personas se caracterizan por tener un perfil de una alta reputación moral; en situación de ejercer la función judicial a un alto nivel, o bien ser hombres de ciencia o personalidades del mundo artístico, religioso, político, abogados, escritores; expertos en derecho internacional, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario”[1]. Este tribunal opera bajo el pacto de cumplir los Derechos Humanos, detentando una autonomía total puesto que sus decisiones no dependen de poderes políticos, estatales o económicos de algún sector especifico.

Entonces, en nuestro contexto global neoliberal se evidencia como históricamente a través de procesos jerárquicos desde el Norte global se han impuesto modelos económicos y jurídicos en el sur global que han consumido y condenado a diversos pueblos a la intolerancia, la discriminación, la explotación económica y a la privación de la dignidad. Y, frente a este deprimente panorama , es necesario salir de esta anomia y pensar en otro mundo posible por fuera de la colonialidad del poder enunciada por Quijano, que permita reconectar el derecho y la política e imaginar un mundo donde quepan muchos mundos. Tal es el caso del Tribunal de los pueblos que si bien, como organización no se forja en el sur global, si tiene raíces del pensamiento de izquierda europeo que como movimiento contra hegemónico nacido en el norte global es producto de la interacción del sistema-mundo, en donde los Derechos humanos hacen parte “de la creación de estas estructuras legales, al igual que su aplicación se convierten así en uno de los espacios politicos primordiales del conflicto en el sistema-mundo”(Wallerstain citado en Rodríguez Garavito:2007;62)

Ahora bien, en este sistema-mundo de neocolonialismo, vemos de manera antinómica como un movimiento contra hegemónico que viene del subalterno Norte Global se ha hibridizado permitiendo ver la relación (redes locales y transnacionales)en su estrategia de acción, pues para emitir sus juicios, se remite a las a las raíces de los hechos, a través del trabajo conjunto con redes de grupos (sindicatos, comunidades indígenas, campesinas) que presentan casos específicos a nivel local, con el fin de expedir los "fallos" que afectan, en forma jurídica, los responsables de violaciones de estos derechos. De forma tal que, se politiza el derecho y posteriormente se judicializa, desarrollando el fin de la legalidad cosmopolita subalterna que merma las distancias entre las victimas y permite su inclusión en un ámbito neutral de justicia para subvertir las instituciones e ideologías hegemónicas.

Entonces el (TTP), lo que evidencia es la ausencia de instrumentos efectivos para defender a la gente y enjuiciar al poder, y como históricamente se ha vuelto necesario para inventar nuevos repertorios de acción a partir de el pluralismo ideológico de los miembros del jurado, elegido por sus cualidades morales, científicas, literarias que amplian y visibilizan formas subalternas de ejercer el derecho y de re-leer el proceso de globalización, a través de reconstrucciones ciudadanas simbólicas como las consultas sociales (cuando el Estado se niega a plantear ciertas discusiones), las cumbres alternativas (cuando los gobiernos toman grandes decisiones internacionales a espaldas de la gente), o los propios tribunales de opinión (una respuesta popular cuando las élites que gobiernan los Estados bloquean cualquier iniciativa para juzgar poderes fácticos aparentemente intocables).

BIBLIOGRAFIA

http://www.observatoriocolombia.info/?q=node/68

http://www.ecoportal.com.ar/content/view/full/81298

www.internazionaleleliobasso.it


Patricia González M

[1] http://www.observatoriocolombia.info/?q=/taxonomy/term/21

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Semilla I (Foro VI)

Derecho en cuello de botella


Denise Ganitsky

Entre 1990 y el 2004, 9 dirigentes del sindicato SINALTRAINAL que trabajaban para Coca Cola fueron asesinados por las AUC, y hasta la actualidad un número mucho mayor de sindicalistas ha sido víctima de amenazas y torturas. Los casos reportados se ubican a lo largo de todo el país, incluyendo Pasto, Barrancabermeja, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Cali, Montería y Bogotá. Los casos fueron reportados en algunas instancias a la policía, en otras a la Fiscalía, y en algunos a la Defensoría del pueblo. El 20 de julio de 2001, liderado por el mismo sindicato pero en conjunto con el United Steel Workers Union y el Fondo Internacional de Derechos Laborales, se presentó una demanda en la Corte del Distrito del Sur de Florida (en Miami) contra Coca Cola y contra la principal embotelladora de sus productos en América Latina, Bebidas Panamericanas Inc. La demanda, basada en una ley de 1789 llamada “Alien Torts Claims Act” que permite juzgar a ciudadanos estadounidenses en cortes federales por parte de no ciudadanos, sostiene que los embotelladores de Coca Coala contrataron o dirigieron directamente a las fuerzas paramilitares para silenciar a los líderes sindicalistas. En marzo, el juez de la corte retiró los cargos a Coca Cola pero continuó el proceso contra los embotelladores. Mientras el caso continúa, los sindicatos se movilizan y hacen un llamado internacional para que los consumidores dejen de tomar Coca Cola, y así presionar a dicha compañía para que respete los derechos humanos. Surgió una campaña llamada Stop Killer Coke liderada por sindicalistas colombianos y estadounidenses (http://www.killercoke.org), que buscan concienciar al mundo entero, piden apoyo financiero, cartas a Coca Cola, y un boicot general del producto. A modo de respuesta, varias universidades (principalmente estadounidenses y europeas) se han unido a la causa, suspendiendo la venta y consumo del producto en el campus. El 4 de abril de 2006, el caso fue estudiado en el Tribunal Permanente de los Pueblos.

El anterior es un caso de legalidad cosmopolita subalterno ya que se pregunta por los esfuerzos y estrategias de resistencia de un sector “del sur”, resalta su carácter no pasivo y pone en evidencia distintos niveles y tipos de derecho (que no se sustituyen sino que cohabitan y se complementan). Encontramos derecho duro (referido a lo estatal) a escala tanto regional (Juzgados Penales del Circuito en Barrancabermeja) como nacional (Fiscalía y Defensoría), internacional (Corte Estadounidense, posibilitada por su propia ley), y trasnacional (Tribunal Permanente de los Pueblos). Frente al derecho blando, encontramos alianzas que se establecen a nivel mundial (posibilitado solo por la globalización) que se movilizan gracias a los medios de comunicación y crean vínculos con diversos sectores sociales como sindicatos o movimientos estudiantiles, para presionar de modo no legislativo a una empresa multinacional, en este caso con el boicot. Es interesante la estrategia basada en la conveniencia que utilizan ambos lados de la disputa, si bien los sindicatos le apostaron a una lucha jurídica dura, esta empresa trasnacional (Coca-Cola) se vio liberada de los cargos, y los acusadores optaron por acudir con mayor fuerza al derecho blando. Para enfrentarse a esta presión dicha ET respondió al derecho blando en los mismos términos creando fundaciones sociales en las zonas afectadas.

Killer coke es un caso útil para ilustrar como la globalización crea nuevas dinámicas de legalidad que a su vez amplían el derecho, visibilizando distintos ámbitos de éste. La globalización da espacio a estrategias que se pueden o no salir de lo hegemónico de las cuales los dominados echan mano para sus propias luchas partiendo de relacionar a personas dispersas por todo el globo que parecieran no estar directamente implicadas.


Bibliografía
http://74.125.45.104/custom?q=cache:LAHADHfG5oUJ:www.sinaltrainal.org/index2.php%3Foption%3Dcom_content%26do_pdf%3D1%26id%3D114+coca+cola+paramilitarismo&hl=en&ct=clnk&cd=5&client=pub-8993703457585266
http://www.nodo50.org/derechosparatodos/Areas/AreaCOLOM-46.htm
http://www.killercoke.org/who.htm
http://www.guardian.co.uk/media/2003/jul/24/marketingandpr.colombia
http://www.independent.co.uk/news/business/news/universities-threaten-to-boycott-cocacola-over-colombia-record-465579.html
http://www.independent.co.uk/news/education/education-news/manchester-students-ban-coke-in-human-rights-protest-439589.html
http://www.guardian.co.uk/media/2003/jul/24/marketingandpr.colombia
http://www.independent.co.uk/news/education/education-news/cocacola-is-banned-from-students-union-over-unethical-practices-412455.html
http://www.globalexchange.org/countries/americas/colombia/3871.html
http://cpcabrisbane.org/Kasama/2007/V21n1/PermanentPeoplesTribunal.htm

lunes, 15 de septiembre de 2008

Sobre participación en el Foro

Hola todos,
Hemos decidido para los próximos comentarios de los comentario semilla ser un poco más esctrictos con la calificación, por lo que nos gustaría hacer una pequeña aclaración sobre la elaboración de estos comentarios. La participación en el Foro no se debe limitar a hacer un comentario de opinión sobre cualquier tema relacionado con la pregunta del foro y sobre el texto del comentarista, sino que debe ser un comentario sintético, crítico y bien elaborado sobre el comentario semilla básandose en las lecturas de la sesión y utilizando los conceptos de los autores.
En la barra de vínculos de interés, agregé las notas que van hasta ahora del Foro.
Los que tengan preguntas o quieran saber mis comentarios sobre sus aportes semilla, me buscan en el receso de la clase del Viernes y charlamos.
Sergio

Foro VI (Septiembre 19/08)

Basado en el texto de Cesar Rodríguez Garavito "La ley de Nike: el movimiento antimaquila, las empresas trnsnacionales y la lucha por los derechos laborales en las Américas" y el texto que comparte con Boaventura de Sousa Santos "El derecho, la política y lo subalterno en la globalización contrahegemónica", documente un caso de movimientos transnacionales de resistencia y protección de los derechos individuales. Descríbalo, ejemplifíquelo brevemente y discuta como se entrecruza la relación entre derecho, globalización y legalidad cosmopolita.

Elabore su comentario semilla (máximo una página) de tal modo que sea propositivo y no únicamente descriptivo.

Comentaristas:
• Denise Ganitsky
• Patricia Gonzalez

Bibliografía:
Santos, Boaventura y César Rodríguez. 2005. " Law, politics and the subaltern in conter-hegemonic globalization" En: Law and globalization from below. Ed. Boaventura de Sousa Santos & Cesar Rodriguez-G pp 1-26 Canbridge Studies in Law and society. Melbourne (En la Calidad está en español)

Rodriguez, Cesar. 2005. “Nike,s Law: The anti-sweatshop movement, transnational corporation, and the struggle over international labor rights in the America” En: Law and globalization from below. Ed. Boaventura de Sousa Santos & Cesar Rodriguez-G. pp 64-91. Canbridge Studies in Law and society. Melbourne (En la Calidad está en español)

jueves, 11 de septiembre de 2008

Semilla II (Foro V)

“One Law, One Nation”

En la provincia del Noroeste de Sudáfrica, en un territorio de autoridad tribal, Elizabeth Tumane puso en primera plana las contradicciones entre la nueva Sudáfrica constitucional y las “tradiciones” culturales que ésta misma ampara. Tumane se rehusó a participar en el ritual del mogaga, que bajo la tradición Tswana, se les impone a las mujeres recién enviudadas, y se realiza a partir del esparcimiento de la hierba mogaga en el camino de la mujer para contener la polución a la que ha sido sometido por la muerte de su esposo. El ritual se realiza con una desigualdad de género, ya se considera que las mujeres son más susceptibles a la contaminación. Por esto y por las inclinaciones religiosas de Tumane, que era cristiana, se rehusó llevar a cabo el ritual. La autoridad tribal y Tumane se enfrentaron en la Alta Corte de Sudáfrica, contraponiendo así a los derechos liberales, basados en los derechos humanos universales, y la ley tribal también defendida constitucionalmente bajo el estatuto del relativismo cultural. Sin embargo, un aspecto queda olvidado aquí, y que es central para entender el caso a la luz de la articulación entre constitucionalismo, globalización y cultura, y es que la ansiedad por el cumplimiento del ritual había crecido en los territorios tribales ante los altos índices de mortalidad causados por el SIDA, recayendo la culpa en los rituales no observados.
Así bien, como señala Boaventura de Sousa Santos, apartados de una visión economicista de la globalización, no ha sido el producto de este proceso histórico una homogenización mundial bajo las dinámicas del libre mercado, sino más bien la creación de unos sincretismos contextuales particulares de globalización de lo local y de localización de lo global (glocal), y que resulta evidente en el ámbito del constitucionalismo en cuanto a lo que se refiere a las importaciones y relecturas institucionales. Pero este transplante institucional responde a una historia de colonización. Uno de los efectos más trascendentales de la descolonización, es la generalización del modelo Estado-Nación que responde tanto a una copia de las instituciones coloniales, como a una reproducción de las instituciones de desarrollo para la consecución de la prosperidad nacional. No obstante, las instituciones no funcionan por sí solas y son producto de relaciones. Los contextos en los que se llevan a cabo dichas relaciones cambian la cara institucional drásticamente, por lo que hablar de globalización en términos de homogenización se complica.
Pero donde la globalización se convierte drásticamente heterogénea es al reconocer las relaciones de desigualdad existentes tanto en las relaciones internacionales como en las relaciones internas de las naciones. Es bajo la luz de esta evidencia, que podemos comprender las características del constitucionalismo bajo el contexto de la globalización. Las constituciones se enfrentan a un contexto neoliberal, que se diferencia en materias económicas y jurídicas. La apertura al libre mercado, como supuesta solución de desarrollo en el Consenso de Washington, pone en evidencia las diferencias competitivas entre los países (e incluso entre países y corporaciones) y crea una desigualdad enorme entre sectores sociales. Es precisamente el contexto en el que se presenta la constitución Sudafricana. La contradicción entre liberalismo universal y relativismo cultural, es producto del fracaso del libre mercado para crear niveles de igualdades materiales concretas. El caso de Tumane recae en esta contradicción, puesto que la falta de efectividad del Estado ilustrado para garantizar el acceso a servicios y educación sobre la salud, causa de la proliferación del VIH, crea la necesidad del refugio tradicional para manejar estas contradicciones. Así queda claro que mientras que las constituciones neoliberales, en el contexto de la globalización, se enfrentan no solo un problema de legalidad Universal vs. Relativa, sino un problema de economicismo vs. Bien social, tal como recalcan los Comaroff.
Los diferentes movimientos sociales que respondían ante las contradicciones del liberalismo, ayudaron por supuesto a expander la noción de derecho universal en el constitucionalismo de los Estados Naciones para que incluyeran el derecho a la diferencia. Pero el derecho a la diferencia tiene diferentes significados, incluso cuando una de sus categorías centrales como es lo étnico es tan variable. Por tanto la globalización jurídica de los derechos a la diferencia corresponden tanto a visiones reduccionistas de la misma por parte del derecho dogmático, como a sincretismos sobre la comprensión de la misma.
Así bien, el constitucionalismo crea lo que los Comaroff llaman “the rule of law” en el cual se crea una cultura legal, como un supuesto lenguaje neutro en el que se puede dialogar desde la diferencia. Dicha legalidad crea los parámetros para la politización de la diferencia, creando ámbitos de “poli-cultura”, tanto por lo plural como por la politización de la diferencia, tal y como lo proponen los Comaroff.
Para finalizar, el constitucionalismo neoliberal crea también el espacio para la diferencia misma en la legalidad, es decir la creación de “culturas de lo legal”. Recordemos que las instituciones son ante todo productos de relaciones que se diferencian tanto en lo cualitativo como en lo cuantitiva, y es precisamente las diferentes relaciones que se crean en el ámbito jurídico las que permiten la observación etnográfica comparativa y singular que propone Scheppele. El caso de Sudáfrica responde a un contexto poscolonial, pero el contexto poscolonial de Sudáfrica cae con el peso de la sombra del Apartheid, un contexto poscolonial diferente en el cual la igualdad racial cobra particular importancia.

Andrés Forero.

Semilla I (Foro V)

Dinámicas e intercambios: constitucionalismo y movimiento social en Venezuela


Globalización y transnacionalización son conceptos para pensar las interacciones más allá de las fronteras, la primera definida como histórico, económico y tecnológico y el segundo como político e ideológico asociado a la globalización.

En cuanto a temas constitucionales como mecanismos de regulación interna del Estado se mueve de forma dialéctica entre globalización y transnacionalización, ya que los fenómenos jurídicos se producen en relación a los fenómenos económicos y culturales. Sin embargo la localización de los fenómenos de orden constitucional permiten revelar factores culturales e ideológicos importantes en el dialogo interno y externo de lo local con el sistema mundo y también en dirección contraria.

El caso que me llama la atención es el constitucionalismo venezolano que se define en oposición a los bienes jurídicos que protegen los constitucionalismos del neoliberalismo, así, denominan su constitucionalismo como social, sin embargo centrada en elementos doctrinarios de Simon Bolivar como pautas de los principios fundamentales. Sumado a los derechos humanos de carácter laboral como base de comportamientos y modos de convivencia particulares, que como consecuencia deben generar desarrollo y bienestar social, esto, siempre y cuando exista un equilibrio entre derecho a utilidades para los inversores y la dignidad en lo que rodea la labor de los trabajadores. Por ultimo los derechos humanos de carácter universal se asumen como inherentes al ser humano.

Con esta breve descripción de la constitución venezolana me centro en la relación entre movimiento social de minorías sexuales y el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (sala constitucional) en cuanto al tema de la autorización de las uniones entre parejas del mismo sexo, en cuya desición queda un vació, una anomia frente al caso, pues ni lo prohíbe, ni lo permite. El recurso usado fue la petición de interpretar los artículos referentes al libre desenvolvimiento de la personalidad, el asunto de la discriminación y la igualdad frente a la ley.

Así pues, los argumentos del tribunal y de los organismos internacionales tienen claro que no todo trato desigual es discriminación, sin embargo si hay una preocupación por identificar si la discriminación es social o es jurídica. Interesante este intercambio entre diferentes instituciones internas y externas porque se trata de la búsqueda de igualdad en derechos económicos y civiles sin embargo el tribunal opta por considerar las formas normativas implícitas en la sociedad (cultura e ideologia) para centrarse en no negar derechos patrimoniales y economicos, pero si una fuerte oposición a las manifestaciones erotico-afectivas en publico entre personas del mismo sexo, por lo cual trata mantener la institución del matrimonio de manera heterosexual pero no descalifica la posibilidad de optar por un reconocimiento de hecho a este tipo de vinculo.

Por otro lado la reacción de los movimientos también halla argumentos de su crítica en jurisprudencia latinoamericana sobre la condición, visibilidad y reconocimiento de las minorías sexuales, que obedece a una coyuntura transnacional en cuanto es un asunto de lo político-jurídico e ideológico lo que esta en juego. En este caso el principio fundamental del constitucionalismo venezolano no altera el panorama económico de estas identidades y el asunto de la discriminación no se dirige a cuestionar las relaciones económicas.

Con este caso lo que pretendo es mostrar como el análisis es de una alta complejidad y necesita la comparación para dinamizar las luchas sociales que atraviesan los fenómenos jurídicos, también examinar la concepción y articulación de los derechos humanos en contextos discursivos específicos que condicionan las prácticas de los ciudadanos, al mismo tiempo que las prácticas cuestionan la jurisprudencia. Finalmente es una jurisprudencia que se re-produce a sí misma mediante los intercambios transnacionales de nociones hermenéuticas para interpretar la constitución, coexistiendo con una dinamización (movilización de casos más allá de las fronteras donde se producen) de otro tipo de intercambios en cuanto al reconocimiento de derechos diferenciados (ya que crean nuevos esquemas de organización) pero también derechos que aluden a la igualdad y la no discriminación.


Daniel Escobar

lunes, 8 de septiembre de 2008

Foro V (Septiembre 12/08)

A la luz de los textos de Kim Lane Scheppele, Boaventura Sousa de Santos y John y Jean Comaroff, articule la relación entre constitucionalismo, globalización y cultura. Haga su argumentación documentando un caso.
Elabore su comentario semilla (máximo una página) de tal modo que sea propositivo y no únicamente descriptivo.
Comentaristas:
  • Daniel Escobar
  • Andrés Forero
Bibliografía
  • Comaroff, John; et al. 2004 Policing Culture, Cultural Policing: Law and social order in postcolonial South Africa. American Fundation.
  • Kim L., Scheppele 2004. Constitutional Ethnography: An Introduction. pp 389-406. En: Law & Society Review. Research Library Core
  • BoaVentura de Sousa 1999. La transnacionalización del Campo jurídico. En: La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación. Universidad Nacional de Colombia. ILSA. Pp. 69-90.