lunes, 29 de septiembre de 2008

Foro VII (Octubre 3/08)

Para el desarrolló de este foro Zunil realizará una defensa a favor la perspectiva de los Derechos Humanos y Andrea lo hará a favor de la Diversidad socio-cultural, basadas en el siguiente enunciado:

Utilizando los textos de Richard Ashby, Diana Ainton-Shenker y BoaVentura de Sousa Santos, caracterice brevemente los antecedentes filosóficos y culturales de la perspectiva que le corresponde, de modo que pueda desarrollar argumentos a favor de la posición moral de dicha perspectiva.

Elabore su comentario semilla (máximo una página) de tal modo que sea propositivo y no únicamente descriptivo.

Comentaristas:
Andrea García
Zunil Lozano


Bibliografía:

-Ashby, Richard 2006 “Human rights, Cultural Relativism, and the cold War” En: A companion to the anthropology of politics. Ed. David Nungent and Joan Vincent. Londos Blacwell.

-Ainton-Shenker, Diana 2007 The challenge of Human Right and cultural diversity. United Nation. Background Note.

-BoaVentura de Sousa 1999. Cosmopolitismo y derechos Humanos. En: La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación. Universidad Nacional de Colombia. ILSA. Pp. 176-206.

jueves, 18 de septiembre de 2008

Semilla II - Foro VI

TPP: LA OTRA CARA DEL NORTE GLOBAL.

El origen del Tribunal Permanente de los Pueblos se remonta a 1979, al antiguo Tribunal Russell, el cual fue ‘inventado’ desde la sociedad civil para juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos por Estados Unidos en la guerra contra el pueblo de Vietnam. Posteriormente, en América Latina se intereso por las violaciones de los derechos humanos cometidas por dictaduras militares durante los años ’70, y hoy, aplica sanciones a las empresas transnacionales en el tercer mundo.

El TPP esta integrado por 130 miembros, nombrados por el Consejo de la Fundación Internacional Lelio Basso por el Derecho y la Liberación de los Pueblos. “Estas personas se caracterizan por tener un perfil de una alta reputación moral; en situación de ejercer la función judicial a un alto nivel, o bien ser hombres de ciencia o personalidades del mundo artístico, religioso, político, abogados, escritores; expertos en derecho internacional, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario”[1]. Este tribunal opera bajo el pacto de cumplir los Derechos Humanos, detentando una autonomía total puesto que sus decisiones no dependen de poderes políticos, estatales o económicos de algún sector especifico.

Entonces, en nuestro contexto global neoliberal se evidencia como históricamente a través de procesos jerárquicos desde el Norte global se han impuesto modelos económicos y jurídicos en el sur global que han consumido y condenado a diversos pueblos a la intolerancia, la discriminación, la explotación económica y a la privación de la dignidad. Y, frente a este deprimente panorama , es necesario salir de esta anomia y pensar en otro mundo posible por fuera de la colonialidad del poder enunciada por Quijano, que permita reconectar el derecho y la política e imaginar un mundo donde quepan muchos mundos. Tal es el caso del Tribunal de los pueblos que si bien, como organización no se forja en el sur global, si tiene raíces del pensamiento de izquierda europeo que como movimiento contra hegemónico nacido en el norte global es producto de la interacción del sistema-mundo, en donde los Derechos humanos hacen parte “de la creación de estas estructuras legales, al igual que su aplicación se convierten así en uno de los espacios politicos primordiales del conflicto en el sistema-mundo”(Wallerstain citado en Rodríguez Garavito:2007;62)

Ahora bien, en este sistema-mundo de neocolonialismo, vemos de manera antinómica como un movimiento contra hegemónico que viene del subalterno Norte Global se ha hibridizado permitiendo ver la relación (redes locales y transnacionales)en su estrategia de acción, pues para emitir sus juicios, se remite a las a las raíces de los hechos, a través del trabajo conjunto con redes de grupos (sindicatos, comunidades indígenas, campesinas) que presentan casos específicos a nivel local, con el fin de expedir los "fallos" que afectan, en forma jurídica, los responsables de violaciones de estos derechos. De forma tal que, se politiza el derecho y posteriormente se judicializa, desarrollando el fin de la legalidad cosmopolita subalterna que merma las distancias entre las victimas y permite su inclusión en un ámbito neutral de justicia para subvertir las instituciones e ideologías hegemónicas.

Entonces el (TTP), lo que evidencia es la ausencia de instrumentos efectivos para defender a la gente y enjuiciar al poder, y como históricamente se ha vuelto necesario para inventar nuevos repertorios de acción a partir de el pluralismo ideológico de los miembros del jurado, elegido por sus cualidades morales, científicas, literarias que amplian y visibilizan formas subalternas de ejercer el derecho y de re-leer el proceso de globalización, a través de reconstrucciones ciudadanas simbólicas como las consultas sociales (cuando el Estado se niega a plantear ciertas discusiones), las cumbres alternativas (cuando los gobiernos toman grandes decisiones internacionales a espaldas de la gente), o los propios tribunales de opinión (una respuesta popular cuando las élites que gobiernan los Estados bloquean cualquier iniciativa para juzgar poderes fácticos aparentemente intocables).

BIBLIOGRAFIA

http://www.observatoriocolombia.info/?q=node/68

http://www.ecoportal.com.ar/content/view/full/81298

www.internazionaleleliobasso.it


Patricia González M

[1] http://www.observatoriocolombia.info/?q=/taxonomy/term/21

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Semilla I (Foro VI)

Derecho en cuello de botella


Denise Ganitsky

Entre 1990 y el 2004, 9 dirigentes del sindicato SINALTRAINAL que trabajaban para Coca Cola fueron asesinados por las AUC, y hasta la actualidad un número mucho mayor de sindicalistas ha sido víctima de amenazas y torturas. Los casos reportados se ubican a lo largo de todo el país, incluyendo Pasto, Barrancabermeja, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Cali, Montería y Bogotá. Los casos fueron reportados en algunas instancias a la policía, en otras a la Fiscalía, y en algunos a la Defensoría del pueblo. El 20 de julio de 2001, liderado por el mismo sindicato pero en conjunto con el United Steel Workers Union y el Fondo Internacional de Derechos Laborales, se presentó una demanda en la Corte del Distrito del Sur de Florida (en Miami) contra Coca Cola y contra la principal embotelladora de sus productos en América Latina, Bebidas Panamericanas Inc. La demanda, basada en una ley de 1789 llamada “Alien Torts Claims Act” que permite juzgar a ciudadanos estadounidenses en cortes federales por parte de no ciudadanos, sostiene que los embotelladores de Coca Coala contrataron o dirigieron directamente a las fuerzas paramilitares para silenciar a los líderes sindicalistas. En marzo, el juez de la corte retiró los cargos a Coca Cola pero continuó el proceso contra los embotelladores. Mientras el caso continúa, los sindicatos se movilizan y hacen un llamado internacional para que los consumidores dejen de tomar Coca Cola, y así presionar a dicha compañía para que respete los derechos humanos. Surgió una campaña llamada Stop Killer Coke liderada por sindicalistas colombianos y estadounidenses (http://www.killercoke.org), que buscan concienciar al mundo entero, piden apoyo financiero, cartas a Coca Cola, y un boicot general del producto. A modo de respuesta, varias universidades (principalmente estadounidenses y europeas) se han unido a la causa, suspendiendo la venta y consumo del producto en el campus. El 4 de abril de 2006, el caso fue estudiado en el Tribunal Permanente de los Pueblos.

El anterior es un caso de legalidad cosmopolita subalterno ya que se pregunta por los esfuerzos y estrategias de resistencia de un sector “del sur”, resalta su carácter no pasivo y pone en evidencia distintos niveles y tipos de derecho (que no se sustituyen sino que cohabitan y se complementan). Encontramos derecho duro (referido a lo estatal) a escala tanto regional (Juzgados Penales del Circuito en Barrancabermeja) como nacional (Fiscalía y Defensoría), internacional (Corte Estadounidense, posibilitada por su propia ley), y trasnacional (Tribunal Permanente de los Pueblos). Frente al derecho blando, encontramos alianzas que se establecen a nivel mundial (posibilitado solo por la globalización) que se movilizan gracias a los medios de comunicación y crean vínculos con diversos sectores sociales como sindicatos o movimientos estudiantiles, para presionar de modo no legislativo a una empresa multinacional, en este caso con el boicot. Es interesante la estrategia basada en la conveniencia que utilizan ambos lados de la disputa, si bien los sindicatos le apostaron a una lucha jurídica dura, esta empresa trasnacional (Coca-Cola) se vio liberada de los cargos, y los acusadores optaron por acudir con mayor fuerza al derecho blando. Para enfrentarse a esta presión dicha ET respondió al derecho blando en los mismos términos creando fundaciones sociales en las zonas afectadas.

Killer coke es un caso útil para ilustrar como la globalización crea nuevas dinámicas de legalidad que a su vez amplían el derecho, visibilizando distintos ámbitos de éste. La globalización da espacio a estrategias que se pueden o no salir de lo hegemónico de las cuales los dominados echan mano para sus propias luchas partiendo de relacionar a personas dispersas por todo el globo que parecieran no estar directamente implicadas.


Bibliografía
http://74.125.45.104/custom?q=cache:LAHADHfG5oUJ:www.sinaltrainal.org/index2.php%3Foption%3Dcom_content%26do_pdf%3D1%26id%3D114+coca+cola+paramilitarismo&hl=en&ct=clnk&cd=5&client=pub-8993703457585266
http://www.nodo50.org/derechosparatodos/Areas/AreaCOLOM-46.htm
http://www.killercoke.org/who.htm
http://www.guardian.co.uk/media/2003/jul/24/marketingandpr.colombia
http://www.independent.co.uk/news/business/news/universities-threaten-to-boycott-cocacola-over-colombia-record-465579.html
http://www.independent.co.uk/news/education/education-news/manchester-students-ban-coke-in-human-rights-protest-439589.html
http://www.guardian.co.uk/media/2003/jul/24/marketingandpr.colombia
http://www.independent.co.uk/news/education/education-news/cocacola-is-banned-from-students-union-over-unethical-practices-412455.html
http://www.globalexchange.org/countries/americas/colombia/3871.html
http://cpcabrisbane.org/Kasama/2007/V21n1/PermanentPeoplesTribunal.htm

lunes, 15 de septiembre de 2008

Sobre participación en el Foro

Hola todos,
Hemos decidido para los próximos comentarios de los comentario semilla ser un poco más esctrictos con la calificación, por lo que nos gustaría hacer una pequeña aclaración sobre la elaboración de estos comentarios. La participación en el Foro no se debe limitar a hacer un comentario de opinión sobre cualquier tema relacionado con la pregunta del foro y sobre el texto del comentarista, sino que debe ser un comentario sintético, crítico y bien elaborado sobre el comentario semilla básandose en las lecturas de la sesión y utilizando los conceptos de los autores.
En la barra de vínculos de interés, agregé las notas que van hasta ahora del Foro.
Los que tengan preguntas o quieran saber mis comentarios sobre sus aportes semilla, me buscan en el receso de la clase del Viernes y charlamos.
Sergio