miércoles, 17 de septiembre de 2008

Semilla I (Foro VI)

Derecho en cuello de botella


Denise Ganitsky

Entre 1990 y el 2004, 9 dirigentes del sindicato SINALTRAINAL que trabajaban para Coca Cola fueron asesinados por las AUC, y hasta la actualidad un número mucho mayor de sindicalistas ha sido víctima de amenazas y torturas. Los casos reportados se ubican a lo largo de todo el país, incluyendo Pasto, Barrancabermeja, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Cali, Montería y Bogotá. Los casos fueron reportados en algunas instancias a la policía, en otras a la Fiscalía, y en algunos a la Defensoría del pueblo. El 20 de julio de 2001, liderado por el mismo sindicato pero en conjunto con el United Steel Workers Union y el Fondo Internacional de Derechos Laborales, se presentó una demanda en la Corte del Distrito del Sur de Florida (en Miami) contra Coca Cola y contra la principal embotelladora de sus productos en América Latina, Bebidas Panamericanas Inc. La demanda, basada en una ley de 1789 llamada “Alien Torts Claims Act” que permite juzgar a ciudadanos estadounidenses en cortes federales por parte de no ciudadanos, sostiene que los embotelladores de Coca Coala contrataron o dirigieron directamente a las fuerzas paramilitares para silenciar a los líderes sindicalistas. En marzo, el juez de la corte retiró los cargos a Coca Cola pero continuó el proceso contra los embotelladores. Mientras el caso continúa, los sindicatos se movilizan y hacen un llamado internacional para que los consumidores dejen de tomar Coca Cola, y así presionar a dicha compañía para que respete los derechos humanos. Surgió una campaña llamada Stop Killer Coke liderada por sindicalistas colombianos y estadounidenses (http://www.killercoke.org), que buscan concienciar al mundo entero, piden apoyo financiero, cartas a Coca Cola, y un boicot general del producto. A modo de respuesta, varias universidades (principalmente estadounidenses y europeas) se han unido a la causa, suspendiendo la venta y consumo del producto en el campus. El 4 de abril de 2006, el caso fue estudiado en el Tribunal Permanente de los Pueblos.

El anterior es un caso de legalidad cosmopolita subalterno ya que se pregunta por los esfuerzos y estrategias de resistencia de un sector “del sur”, resalta su carácter no pasivo y pone en evidencia distintos niveles y tipos de derecho (que no se sustituyen sino que cohabitan y se complementan). Encontramos derecho duro (referido a lo estatal) a escala tanto regional (Juzgados Penales del Circuito en Barrancabermeja) como nacional (Fiscalía y Defensoría), internacional (Corte Estadounidense, posibilitada por su propia ley), y trasnacional (Tribunal Permanente de los Pueblos). Frente al derecho blando, encontramos alianzas que se establecen a nivel mundial (posibilitado solo por la globalización) que se movilizan gracias a los medios de comunicación y crean vínculos con diversos sectores sociales como sindicatos o movimientos estudiantiles, para presionar de modo no legislativo a una empresa multinacional, en este caso con el boicot. Es interesante la estrategia basada en la conveniencia que utilizan ambos lados de la disputa, si bien los sindicatos le apostaron a una lucha jurídica dura, esta empresa trasnacional (Coca-Cola) se vio liberada de los cargos, y los acusadores optaron por acudir con mayor fuerza al derecho blando. Para enfrentarse a esta presión dicha ET respondió al derecho blando en los mismos términos creando fundaciones sociales en las zonas afectadas.

Killer coke es un caso útil para ilustrar como la globalización crea nuevas dinámicas de legalidad que a su vez amplían el derecho, visibilizando distintos ámbitos de éste. La globalización da espacio a estrategias que se pueden o no salir de lo hegemónico de las cuales los dominados echan mano para sus propias luchas partiendo de relacionar a personas dispersas por todo el globo que parecieran no estar directamente implicadas.


Bibliografía
http://74.125.45.104/custom?q=cache:LAHADHfG5oUJ:www.sinaltrainal.org/index2.php%3Foption%3Dcom_content%26do_pdf%3D1%26id%3D114+coca+cola+paramilitarismo&hl=en&ct=clnk&cd=5&client=pub-8993703457585266
http://www.nodo50.org/derechosparatodos/Areas/AreaCOLOM-46.htm
http://www.killercoke.org/who.htm
http://www.guardian.co.uk/media/2003/jul/24/marketingandpr.colombia
http://www.independent.co.uk/news/business/news/universities-threaten-to-boycott-cocacola-over-colombia-record-465579.html
http://www.independent.co.uk/news/education/education-news/manchester-students-ban-coke-in-human-rights-protest-439589.html
http://www.guardian.co.uk/media/2003/jul/24/marketingandpr.colombia
http://www.independent.co.uk/news/education/education-news/cocacola-is-banned-from-students-union-over-unethical-practices-412455.html
http://www.globalexchange.org/countries/americas/colombia/3871.html
http://cpcabrisbane.org/Kasama/2007/V21n1/PermanentPeoplesTribunal.htm

13 comentarios:

Andrés Forero Rueda dijo...
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Andrés Forero Rueda dijo...

En el caso de Denise, es increible que Coca Cola pudiera facilmente utilizar una de las estrategias que Cesar Rodriguez Garavito señala que las ET utilizan para librarse de la responsabilidad de las acciones de sus contratistas. A la luz del texto del autor mencionado, resulta interesante las posibilidades que las conexiones fomentan en un ámbito globalizado ayuda no solo a crear redes de apoyo internacional, sino la expansión de diversas estrategiasa a las que pueden aludir los activistas, no solo en términos de derecho duro y blando, sino de activismo político movilizado en red. Si bien el tribunal oficial exime a Coca Cola de la culpabilidad de los asesinatos de los sindicalistas, se crean forma de sanción social que fomentan los grupos contrahegemónicos a través del boicott al consumo de productos de la ET. Al crear redes más amplias las posbilidades de que estas sanciones sean efectivas aumentan. Si bien la globalización crea las redes propicias para introducir al mundo en una dinámica de mercado global, son estas mismas redes que permiten el contacto entre grpos contrahegemonicos y globalizan las preocupaciones universales sobre el derecho social.
De igual forma, las redes transnacionales le permiten un a los activistas tener un caracter anonimo, que dificulta el señalamiento y las represalias violentas.

Andrés Forero Rueda.

Antroposjuridica dijo...
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Antroposjuridica dijo...

Tal parece que una de las estrategias que usan quienes apoyan las luchas por los derechos laborales transanacionales es un ataque directo desde el Target, es decir, emplean recursos que van mas alla de la contienda legal y reclaman una conciencia social por parte de los consumidores. Se ve en la presentacion que realiza Cesar Rodriguez cuando se refiere a las manifestaciones en contra de la marca Nike, en este caso de Coca Cola se apela directamente al desarrollo de marca, a los consumidores. Se podria decir que el objeto de consumo deja de ser en si una produccion casi espontanea para convertirse en un objeto que involucra sujetos, acciones y derechos, por lo que quien lo consume vuelve su mirada no solo al producto sino al proceso de produccion que implica capital humano, el cual debe ser valorado como tal. Creo que este es uno de los puntos de atencion en lo que corresponde a la movilizacion social, en un mundo globalizado capitalista que procura por maximizar la produccion sin tener en cuenta a los sujetos, ya no solo es reconocer derechos sino reconocer sujetos detras de los procesos productivos que a muchos se les hacen invisibles o que es necesario hacer invisibles.
Andrea!

Antroposjuridica dijo...

A partir de las lecturas y de los casos desarrollados por Denise y Andrés es importante resaltar que en el marco de la globalización muchos temas han sido regulados o esperan serlo, pues la transnacionalidad requiere reglamentación y legalidad en muchas esferas. Es decir muchas temáticas como la educación, el comercio, los mercados, las fronteras, sistemas de transporte y comunicación, incluso la privacidad de los individuos hacen parte de las agendas políticas de países, principalmente hegemónicos para ser regulados o normativizados. Pero temáticas que dan cuenta del sujeto, del individuo como tal (trabajo, pensiones, salud), es decir del respeto a los derechos que deben tener y estar garantizados para los ciudadanos del mundo, incluso los de países no hegemónicos, independiente de la las fronteras transnacionales es claro que no son prioridades en las agendas políticas. El trabajo como fuente de producción se ha dejado a un lado, no se ha regulado, el trabajo al servicio total del mercado favorece con ello intereses económicos claros de empresas multinacionales que se benefician en toda la cadena de producción.
Entonces,. ¿Cuáles son los vínculos entre políticas económicas y políticas sociales en el marco de la globalización? acaso con la transnacioalidad los ciudadanos pierden los derechos que de alguna o otra manera están regulados, sustentados en sus países?
Es necesario que procesos capitalistas, neoliberales y de globalización además de la muchas ventajas en términos de mercados y de sistemas de transporte y comunicación especialmente, impliquen también el respeto a los ciudadanos del mundo, de una manera transnacional y establezca derechos universales, estructuras representativas de regulación y participación en ámbitos supraestatales (incluso mundiales) y políticas públicas que garanticen los derechos en ámbitos tan importantes y centrales como el trabajo. Es decir si los procesos de globalización y transacionalizacion han generado regulaciones considerable en otras ámbitos (en la mayoría del mercado) es necesario regular esferas laborales donde le sujeto o el individuo ha perdido todo carácter de ciudadano, lo que implica ello, derechos, mínimos inviolables.
smbl

Antroposjuridica dijo...

entonces...en realidad son los mecanismos del mercado los que limitan las acciones desde lo político

Unknown dijo...

El comentario de smbl me genera ciertas inquietudes. Por un lado, creo legítima la crítica al neoliberalismo, a las lógicas y a las dinámicas del capitalismo. Pero estoy en desacuerdo cuando éste sugiere que el trabajo no está reglamentado o no es un tema en las agendas políticas de los distintos gobiernos. Desde 1919, se fundó la Organización Internacional del Trabajo. En 1948, la OIT se convirtió en la primera agencia especializada de la ONU (http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm) En este momento, 178 países son miembros. Por otro lado, en la Constitución del 91, se decreta el trabajo como base y principio de la carta política (CP, Préambulo y art.1°) y como derecho fundamental (CP art.25) Asimismo, Colombia ha ratificado todos los convenios de la OIT y la Corte Constitucional en la sentencia T-1303 de 2001, concluyó que todos los convenios ratificados con la OIT hacen parte del Bloque de Constitucionalidad. Por otro lado, el Ministerio de la Protección Social tiene una serie de programas en pro del trabajo y la salud (claramente todas estas políticas uribistas neoliberales son discutibles y/o refutables) Pero, en términos de reglamentación “local e internacional” "eso es lo que hay" por no mencionar más ejemplos. El punto aquí es, ¿qué pasa en la práctica, en la cotidianidad? ¿Son dignas y justas las condiciones laborales de los empleados o sólo está en un papel?... ¿Cuál es el papel del derecho? En el caso expuesto por Denise, éste permite abrir un juicio contra Coca Cola y boicotearla en ciertos espacios...Pero en realidad, ¿qué tanto conocimiento hay por parte de los trabajadores sobre sus derechos? Los sindicatos tienen “cierta experticia jurídica” y pelean, ¿pero también la señora de “los tintos”? ¿Qué pasa cuando las formas de contratación laboral no facilitan que haya un sindicato, quién defiende y pelea por sus derechos sí está en riesgo perder el empleo? Sí la nueva modalidad de contratación laboral, es decir, la contratación por prestación de servicios no obliga a las compañías a pagar prestaciones sociales, ¿dónde quedan los derechos económicos, sociales y culturales? Estoy de acuerdo cuando Denise y Andrés afirman que el contexto global facilita una mayor movilización de gentes entorno a la defensa de los derechos laborales y otros tantos. Pero, sí las políticas públicas o los planes de gobiernos reglamentan o legalizan lo opuesto al bienestar de sus ciudadanos (a pesar de la “legislación interna o internacional”) me atrevo a afirmar que “algo” no encaja en la ecuación. Por lo tanto, el campo jurídico debe ser problematizado sociológica y antropológicamente para visibilizar o hacer un mapa más completo de los distintos actores, redes, élites o intereses en juego. Finalmente, pienso que esos “estudios del campo jurídico” pueden abrir puertas a nuevos espacios para la antropología.

Unknown dijo...
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Unknown dijo...

El caso que expone Denise me parece clave para relacionar derecho, globalización y legalidad cosmopolita en el marco de una violación de los derechos individuales. Es un caso evidento o "típico" (entendiendolo desde la perspectiva de Slavoj Zizek como "el elementode fantasía, el soporte o fondo fantasmático de la noción ideológica universal").
Sin embargo, considero que se queda en enunciar actores y tipos de derecho y olvida hacer un análisis más profundo sobre la manera como se articulan o cruzan justamente los componentes antes mencionados. Pues ilustra el caso y menciona los tipos de derecho que entran en juego pero no los relaciona. De esta manera, se pierde un posible bosquejo de cuales son las relaciones de poder entre los actores, pues como dice Garavito “los campos jurídicos globales son escenarios de luchas políticas desiguales en donde los actores hegemónicos y contrahegemónicos pugnan por establecer la jerarquía y el contenido de las normas jurídicas”(garatito:64). O olvida mencionar cuales son las estrategias que utilizan las ET o los Activistas para presionar o ganar sus luchas jurídicas.

Por otro lado me pregunto ¿qué se entiende como legalidad cosmopolita? ¿que sea un caso implique a las ET? ¿que tenga una resonancia, eco o respuesta en los activistas del “primer mundo” que luchan por los oprimidos y explotados del “trercer mundo”? ¿o que se hable de derechos humanos universales que proteja en este caso a los trabajadores de todo el mundo?

Unknown dijo...

corrijo; no olvida mencionar el boicot de las universidades... pero no menciona o analiza cual es el impacto de éste en la compañía

Antroposjuridica dijo...

El fenómeno de las maquilas y sus practicas jurido-politicas es un ejemplo clarísimo de cómo el derecho y las leyes juegan a favor o en contra de determinado interés ya sea político o económico. En este caso el del libre-mercado, el cual da a los grandes empresarios y productores ventajas para así mantener en movimiento este “sistema mundo”. El pluralismo jurídico es muy claro en el caso que Cesar Garavito Rodríguez ilustra de la maquila mexicana de la empresa coreana que vende sus servicios a empresas como Nike y Reebok al utilizar tanto el derecho “blando” como el “duro” para sacar el mejor provecho a lo estipulado en el derecho sea del tipo que sea.
Es lamentable ver como para el Derecho el individuo no es importante, solo su capacidad productiva es la que tiene importancia y valor, aunque esto último no sea tan cierto ya que son explotados desde niños para aprender a utilizar una maquina.

Creo que es necesario fortalecer o crear desde cero una sistema legal que regularice y castigue los abusos cometidos por estas empresas internacionales para que ellas no se salgan con la suya, alegando que de cierta forma cumplen una labor decente al contratar a mucha gente como trabajadores, ya que sus tácticas para que se les mantenga y se les protege en los países explotados es el factor “generación de empleo” aunque este parezca mas a “generar de esclavitud” y humillación en pleno siglo XXI y en una sociedad “civilizada”, como lo es la era contractual.
Al mismo tiempo creo que es de admirar la posición y reacción de los sindicatos y estudiantes tanto americanos como mexicanos, al sentar su voz de protesta en contra de las prácticas y actitudes de las empresas americanas y asiáticas.

Nicolás Pardo Ramirez.

Antroposjuridica dijo...

Creo que los sindicatos son la unica manera de dar alguna seguridad a los trabajadores en su trabajo ya sea para poder mantenerlo o para no ser explotados, tanto en el caso de Coca cola como el que presento Patricia se evidencia una instancia maxima a la cual recurrir en casos extremo, es como lo diriamos algu "justo" pero creo que como lo dice Juan Camilo, no se sabe hasta que punto pueda servir, en muchos otros paises o incluso en la misma nike sigue existiendo una maltrato hacia los trabajadores, como los trabajadores orientales que se encuentran en barcos en estos momentos elaborando prendas o diferentes productos que podemos estar consumiendo. Este nuevo "internacionalismo obrero" o "regimen juridico global"es bueno, pero para los que lo conocen porque los que se ven forzados a seguir siendo dominados van a seguir siendolo de manera totalitaria. Y no se tal vez algunas de estas redes globales solo sean extendidas en occidente, ya que mas o menos el derecho o lo juridico en occidente tiene similitudes en las diferenets naciones, pero no se si en oriente se maneje esta normatividad, por que son las mismas empresas las cuales producen aqui y alla, pero no se sabe entonces el interes o la falta de este por mejorar las condiciones, por que si los trabajadores no se quejan es por que todo estara bien? o por que ya no tienen mas remedio?
Enrique Bueno

Adevop dijo...

De acuerdo con lo que menciona Enrique creo que los sindicatos sí son la única manera de dar una posibilidad de seguridad para los trabajadores, pero vale la pena mencionar la actualidad de estos en Colombia, es decir a pesar de que exista un esfuerzo organizativo transnacional, el cual posibilite estrategias de varias escalas como lo menciona César Rodríguez, y que estas estrategias den resultados positivos para los sindicatos, hay que tener en cuanta muchas veces la estrategias no solo jurídicas sino políticas de las empresas, por ejemplo en Colombia se tienen una imagen peyorativa de los sindicatos (la de pausar los esfuerzos del empresario, que imposibilita el desarrollo del país), el cual esta imagen se vuelve aún mas creíble con el discurso del estado Colombiano, en el que no solo pone en riesgo la imagen de los sindicatos colombianos, sino pone en peligro la vida de los integrantes de estos. Por eso creo que los sindicatos no son quejas como tales, creo que es un auto evaluador que funciona a partir de las grandes empresas, y que esta misma puede beneficiarse de ellas, pero lo que se ha tenido es una imagen de quejas y no como estrategias regulatorias, las cuales siempre visibilizan los conflictos políticos y jurídicos de las condiciones laborales.
Julián Poveda