jueves, 11 de septiembre de 2008

Semilla I (Foro V)

Dinámicas e intercambios: constitucionalismo y movimiento social en Venezuela


Globalización y transnacionalización son conceptos para pensar las interacciones más allá de las fronteras, la primera definida como histórico, económico y tecnológico y el segundo como político e ideológico asociado a la globalización.

En cuanto a temas constitucionales como mecanismos de regulación interna del Estado se mueve de forma dialéctica entre globalización y transnacionalización, ya que los fenómenos jurídicos se producen en relación a los fenómenos económicos y culturales. Sin embargo la localización de los fenómenos de orden constitucional permiten revelar factores culturales e ideológicos importantes en el dialogo interno y externo de lo local con el sistema mundo y también en dirección contraria.

El caso que me llama la atención es el constitucionalismo venezolano que se define en oposición a los bienes jurídicos que protegen los constitucionalismos del neoliberalismo, así, denominan su constitucionalismo como social, sin embargo centrada en elementos doctrinarios de Simon Bolivar como pautas de los principios fundamentales. Sumado a los derechos humanos de carácter laboral como base de comportamientos y modos de convivencia particulares, que como consecuencia deben generar desarrollo y bienestar social, esto, siempre y cuando exista un equilibrio entre derecho a utilidades para los inversores y la dignidad en lo que rodea la labor de los trabajadores. Por ultimo los derechos humanos de carácter universal se asumen como inherentes al ser humano.

Con esta breve descripción de la constitución venezolana me centro en la relación entre movimiento social de minorías sexuales y el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (sala constitucional) en cuanto al tema de la autorización de las uniones entre parejas del mismo sexo, en cuya desición queda un vació, una anomia frente al caso, pues ni lo prohíbe, ni lo permite. El recurso usado fue la petición de interpretar los artículos referentes al libre desenvolvimiento de la personalidad, el asunto de la discriminación y la igualdad frente a la ley.

Así pues, los argumentos del tribunal y de los organismos internacionales tienen claro que no todo trato desigual es discriminación, sin embargo si hay una preocupación por identificar si la discriminación es social o es jurídica. Interesante este intercambio entre diferentes instituciones internas y externas porque se trata de la búsqueda de igualdad en derechos económicos y civiles sin embargo el tribunal opta por considerar las formas normativas implícitas en la sociedad (cultura e ideologia) para centrarse en no negar derechos patrimoniales y economicos, pero si una fuerte oposición a las manifestaciones erotico-afectivas en publico entre personas del mismo sexo, por lo cual trata mantener la institución del matrimonio de manera heterosexual pero no descalifica la posibilidad de optar por un reconocimiento de hecho a este tipo de vinculo.

Por otro lado la reacción de los movimientos también halla argumentos de su crítica en jurisprudencia latinoamericana sobre la condición, visibilidad y reconocimiento de las minorías sexuales, que obedece a una coyuntura transnacional en cuanto es un asunto de lo político-jurídico e ideológico lo que esta en juego. En este caso el principio fundamental del constitucionalismo venezolano no altera el panorama económico de estas identidades y el asunto de la discriminación no se dirige a cuestionar las relaciones económicas.

Con este caso lo que pretendo es mostrar como el análisis es de una alta complejidad y necesita la comparación para dinamizar las luchas sociales que atraviesan los fenómenos jurídicos, también examinar la concepción y articulación de los derechos humanos en contextos discursivos específicos que condicionan las prácticas de los ciudadanos, al mismo tiempo que las prácticas cuestionan la jurisprudencia. Finalmente es una jurisprudencia que se re-produce a sí misma mediante los intercambios transnacionales de nociones hermenéuticas para interpretar la constitución, coexistiendo con una dinamización (movilización de casos más allá de las fronteras donde se producen) de otro tipo de intercambios en cuanto al reconocimiento de derechos diferenciados (ya que crean nuevos esquemas de organización) pero también derechos que aluden a la igualdad y la no discriminación.


Daniel Escobar

1 comentario:

Juan Camilo dijo...

Virgen Santisima!! constitucionalismo y globalidad. Yo no se donde tocan los puntos que a las constituciones les atañen. Se supone que el poder constitucional es un poder popular, es la forma de uso limitado de la democracia y pues el caso de Venezuela, a mi, no me suena tan democratico, me suena mas bien, golpista. Y democratico en el caso de los Homosexuales, más cuando el ejemplo de homosexualidad es el hijo de Barco que es, literalmente, "un marica con poder", pero no poder constitucional.

Que este de moda la libertad no implica asumirla de un tajo y con la disculpa de la modernidad, por que entonces, tendria razon Boaventura do Santos(Arantes do Nacimeto)de un pueblo victima de los influjos trasnacionales, y pues yo creo que no somos vitimas, pasivos, que nos creemos pasivos...eso es otra cosa.

Se supone que los poderes constitucionales buscan reformas de fondo a las realidades de una nacion, o eso me dicen en clase de Constitucion, pero enserio les parece que la constitucion Bolivariana genero cambios que permitan la vida de todos los seres humanos, cifrinos o no, de Venezuela?

Que quede en entre dicho si chamos-chamos/catira-catira get married....la sociedad venezolana no ha generado esos cambios, la Virgen de Torcoroma no deja, pero no por goda, sino por que con seguridad el modo de gobierno no da pa tanto.

Finalmente Actores actvos de las hegemonias y sus imagenes, sin duda, que las aceptamos y nos las ponemos, victimas no.

Por ello apoyamos el Mmundial Sub 20 en Colombia....para civilizarnos...proxima parada Olimpicos en Pereira.