FORO No. 1
Febrero 13 de 2009
Teniendo en cuenta los artículos de Laura Nader: “The anthropological Study of Law” y de Sally Falks Moore: “Certainties undone: fifty turbulent years of legal anthropology, 1949-1999”, discuta el argumento que presenta esta última autora sobre la importancia de la antropología jurídica contemporánea para la realización de la democracia. Para discutir este argumento tenga en cuenta las siguientes preguntas:
- ¿Cuáles pueden ser los aportes (si los tiene) de una antropología de los sistemas normativos actuales para la transformación o realización de la democracia en el contexto nacional y transnacional?
- ¿Cuáles podrían ser las consecuencias de una antropología jurídica con fines normativos (es decir, encaminada a un fin político específico o a un propósito de reforma explicito como la democracia)? ¿Sería esto deseable?
- O, al contrario, considera usted que una antropología con fines descriptivos (críticos) puede contribuir de manera más eficaz al control y cambio de las instituciones, convirtiéndose mejor en un sub-campo más específico dentro de la disciplina.
* Tenga en cuenta estas posiciones y argumente en favor de alguna y solo una de las dos. Recuerde los parámetros para presentar el aporte semilla que se encuentran en la metodología del programa de la clase.
lunes, 9 de febrero de 2009
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1 comentario:
Ana Maria Agredo
Frente a la posición de una antropología con fines políticos para reformar la democracia o una antropología con fines críticos que contribuya al control y cambio en las instituciones, me adhiero a la segunda posición entendiendo que los aportes que se hagan desde la disciplina influyen en la transformación de la democracia en contextos trasnacionales como inicialmente esta pensado el debate.
Alrededor de las lecturas podemos comprender no solo una historia de la antropología jurídica sino también unos momentos de comprender el derecho en los diferentes grupos humanos. Así, cabe la posibilidad de la antropología jurídica como una rama de la antropología que aborda un campo de las esfera social como el derecho, o una visión que es la pertinente para mi posición de ver en la antropología jurídica una perspectiva que alimenta y capta la realidad social, incluyendo en ese sentido el derecho no como una esfera sino como un fenómeno social. Luego la mirada desde este momento daría lugar a mirar las características en que se organizan y dan sentido a la realidad las sociedades sean o no estas occidentales. Comprendiendo pues una antropología jurídica en tanto perspectiva, podemos pasar entonces a preguntarnos por su relación con la democracia. En las dos lecturas el momento crucial en la que se encuentran, tanto la democracia como el derecho, lo ubicamos a partir de los diferentes movimientos sociales que revindicaron e hicieron posibles futuras reformas constitucionales. Bajo esta circunstancia las reformas constitucionales se pensaron desde una democracia que promoviera los derechos humanos.
Sin traemos entonces la perspectiva antes planteada de la antropología jurídica, intuitivamente encontramos que la relación entre derecho y cultura es indudablemente una relación de poder, poder que en diferentes sociedades se ubica en espacios de tipo económico o político. La relación que se puede trazar entre esta perspectiva y la democracia tiene que ver directamente con un ordenamiento institucional entendido desde una sistema jurídico que lo soporta, pues si algo es claro en la idea de democracia es que es un sistema político que traduce en leyes escritas los niveles y principios que regularan el poder del Estado y la relación de este con los ciudadanos. Las instituciones pues serían ese cuerpo normativo – jurídico cultural encaminado a regular y transformar las funciones sociales y de intercambio que se puedan dar en cualquier sociedad democrática. Ahora bien, pensando en un contexto trasnacional, inevitablemente el sistema institucional, ya sea de orden privado o público, implica pensar la democracia como elemento que constituye el orden social que se pretende. De acuerdo a las dos lecturas pensaría entonces que: 1 lo jurídico no es solo un conglomerado de leyes sino un mismo referente contextual de la vida política de las personas, es decir, es mas que un aspecto escrito, es un reflejo de lenguajes y ordenamiento de poderes y recursos, pues un sistema legal refleja diferentes aspectos de la vida social. Una antropología jurídica critica haría visible en la sociedad las contradicciones, conflictos que deben ser superados por esta en un contexto democrático para evitar que las circunstancias sociales lleguen a un clima de deterioro, como vemos cuando las instituciones no responden a las demandas y expectativas sociales que la misma democracia ha creado.
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