domingo, 31 de agosto de 2008

Parcial I

  • Fecha de entrega: Viernes 5 de Septiembre de 2008 (en clase)
Documente un caso de mecanismos de resolución de conflictos alternativos a la vía judicial (un caso de PJ) y desarrolle los siguientes puntos.
  1. Describa el caso con propiedad. De cuenta de los elementos que le caracterizan de tal modo que pueda realizar el análisis con claridad.
  2. Haga un análisis del caso a la luz de Emilie Durkheim, Sally Merry Engle y Brian Tamanaha. Basándose en el caso, adopte una posición crítica en la discusión alrededor del pluralismo jurídico.
  3. Argumente la relación del análisis que ha hecho con la perspectiva más general de la antropología política. Basándose en el caso, defina y sugiera los puntos de encuentro teóricos entre antropología política y antropología jurídica. Si no existe defina y justifica por qué no existe tal relación.

Desarrolle el parcial de manera sintética. No exceda 4 páginas a espacio y medio.

jueves, 28 de agosto de 2008

Semilla 2 (Foro IV)

La imposición de estar "Ante la Ley"
Por: Rosalina Caputo
Con el propósito de analizar la parábola de Franz Kafka, Ante la ley, a la luz de las nociones propuestas por Pierre Bourdieu en su texto “Elementos para una sociología del derecho”, considero importante plantear, en primer lugar que se hace evidente en la interacción entre el guardián y el campesino un espacio judicial que se mantiene a lo largo de todo el cuento puesto que es claro que existe una frontera establecida entre los dos en tanto que el guardián ya se encuentra adscrito a la ley como protector de esta, es decir, se encuentra inmerso en un sistema al cual está sujeto a un deber, en este caso el de servicio; mientras que el campesino busca incesantemente pertenecer a la ley, entrar en ella, pero nadie lo obliga a ir hacia la ley, simplemente acude a ella por necesidades propias que nunca son mencionadas, como si en realidad estas no fueran lo importante. Las fronteras se hacen aun más notorias cuando el guardián se presenta como figura de autoridad de la cual depende el acceso o no a la ley por parte del campesino que puede ser interpretado como un ciudadano cualquiera que requiere presentar su inquietud ante esta.
El guardián como figura de autoridad, refuerza aun más las diferencias frente al campesino al momento de utilizar el lenguaje jurídico como instrumento de imposición con el cual, por un lado logra “neutralizar” al campesino limitándole su capacidad de reacción para acceder a la ley, es decir, lo vuelve un agente pasivo hasta el punto en que este asimila que todo lo que le dice el guardián es la verdad absoluta y que ante la prohibición de este de entrar a la ley, él no tiene nada que hacer, solo esperar el momento indicado para pasar; y al mismo tiempo lo “universaliza” dando por sentado que él es un individuo más dentro de la población, que como el resto tiene que hacer meritos y esforzarse para presentarse ante la ley, de este modo crea cierta apatía frente a las necesidades que motivaron al campesino a estar en esa situación.
En ese orden de ideas, es posible hacer alusión al poder simbólico que se logra gracias a la eficacia del lenguaje jurídico en tanto que presenta a la ley como aquello superior al campesino y por lo tanto inaccesible para este, creando en él una actitud de resignación e impotencia con lo cual se consolida esta como una institución que limita los alcances y aspiraciones de los individuos. Es por esto, que el campesino da por sentado que en la espera se halla su única opción y así lo acepta hasta el final de sus días, pues entiende que cualquier intento que haga para tratar de convencer al guardián que lo deje pasar va a ser en vano. El poder simbólico del derecho se evidencia claramente cuando el guardián le facilita al campesino un taburete para que pueda sentarse al lado de la puerta, con lo cual le deja claro que no pudiendo entrar a la ley su única opción de vida es esperar, porque ni siquiera plantea la posibilidad que este se dé por vencido y decida retirarse y probar suerte en otro lado, lo que implica que la ley quiera ser vista como única alternativa y en este caso en particular lo logra. De este modo, el poder simbólico de la ley logra imponerla como la opción más racional y universal para ejercer una acción de tipo jurídico obteniendo con esto una absoluta generalización de sus prácticas.

Semilla 1 (Foro IV)

Entre los alcances de "La Ley" y la coerción del individuo.
Por: Lídice Delgado Mahecha
De acuerdo a la tesis expuesta por Pierre Bourdieu, mi interpretación de la parábola “Ante la Ley”, relatada por Franz Kafka en su novela literaria “El Proceso”, irá dirigida a tres focos que considero los más latentes en la obra. Estos son: La jerarquización (división del trabajo jurídico), el poder simbólico del derecho y sus repercusiones en el individuo, y por último el lenguaje jurídico y lo determinante que este resulta para la incursión en el espacio judicial.
Para empezar, el guardia indudablemente representa la autoridad que custodia a la ley, y aún si se le desea ver como a un simple celador, este está inmerso en ella y le sirve fielmente. Realiza además, uno de los múltiples roles que son requeridos para el mantenimiento del orden del campo jurídico, y representa una forma de capital particular. Capital aquí entendido, desde el artículo de Bourdieu, como aquello que no apela ni al dinero, ni a las propiedades, sino a características menos tangenciales como lo son la reputación, la autoridad, el prestigio, el poder, etc. que plasman una huella en la sociedad y generan una serie de disposiciones que conllevan a su vez a un comportamiento, esperado de antemano, por parte de aquellos individuos “externos” a la Ley. Esta amalgama de actores que poseen y controlan el capital jurídico, obran bajo una complicidad y complementariedad que se encargará siempre de reproducir la dominación simbólica, sin importar cuán alejado jerárquicamente esté un actor del otro. En palabras de Bourdieu: “De la misma forma el juez de primera instancia (o, por ir a los últimos eslabones, el policía o guardia de prisiones) está ligado al teórico del derecho puro y al especialista de derecho constitucional por una cadena de legitimidad que elimina de sus actos la característica de violencia arbitraria” (Bourdieu, 2000: 173). El guardia no lo pudo haber expresado mejor, advirtió que después de él vendrían muchos más, más grandes y más poderosos. Eficazmente, por medio de la intimidación y el uso de su autoridad, ha cumplido con el objetivo custodiador del espacio jurídico, excluyendo al campesino que, en mi opinión, representa a aquél ciudadano que como muchos de nosotros contemplamos la ley desde lejos, como inalcanzable, tal vez no en términos de teorización crítica, pero sí como algo impenetrable, donde pocos o nublados son los caminos para transformar. Tal hecho crea en el individuo una sensación de impotencia, la cual es a la larga aceptada, tal como le sucedió al campesino, asimilada y luego olvidada, hasta tomar el hecho de exclusión y la necesidad (creada) de actuar por medio de agentes jurídicos como actos naturales “necesarios”. Pero, tal como lo expresa Bourdieu nada es menos natural que la “necesidad jurídica” (pág. 189), idea que es opacada por la eficacia simbólica del derecho, por la fe que ésta genera en el orden jurídico exaltando su neutralidad y universalidad, ocultando su absurdo, sus abusos y lo arbitrario que pueden ser sus fundamentos.
Para alcanzar esta eficacia, un aspecto es esencial, me refiero al lenguaje jurídico. Sin este, nada de lo expuesto anteriormente sería posible. Si tomamos al personaje del guardia, podemos notar que su comportamiento es fiel a su cargo, da una sensación de rigidez corporal, rigidez de pensamiento, indiferencia ante el padecimiento del campesino y sus fugaces acercamientos o conversaciones están mediadas por una barrera de superioridad e impersonalidad. Lo cual, y de acuerdo al texto de Pierre Bourdieu, son características típicas del lenguaje jurídico; que primero que todo cumple una función diferenciadora de aquellos considerados profesionales dentro del espacio judicial (juristas, magistrados, jueces, etc.) y todos los demás, vistos estos últimos como gente vulgar que no tiene las herramientas para desenvolverse exitosamente dentro de este espacio. Pero que además pretende por un lado construir una imagen del derecho como una práctica objetiva, neutral e imparcial, y por otro lado, y gracias a lo anterior, la negación de la subjetividad del individuo, llevando la pretensión de lo impersonal de sus prácticas hasta la generalización de las mismas, haciendo cada vez menos visible lo particular de las necesidades de cada persona, de cada caso, y así lograr su segundo objetivo practico más importante que es la Universalización. El relato mismo no indaga mucho sobre las motivaciones personales que el campesino haya tenido para emprender ese viaje, y el guardia jamás se lo pregunta, como si de antemano se reconociera lo secundario o incluso irrelevante que esto resulta para “La Ley”, también podemos decir que incluso “lingüísticamente” estaba ya de por sí, y debido a su posición, excluido.
Finalmente al protagonista de la historia, resignado y siendo clara victima de la dominación simbólica, se le anula, dentro de mi interpretación personal, su individualidad. Me explico: partiendo de la siguiente frase; “en una sociedad diferenciada, el efecto de universalización es uno de los mecanismos, y sin duda entre los más poderosos, a través de los cuales se ejerce la dominación simbólica o, si se prefiere, la imposición de la legitimidad de un orden social” (pág. 209) entiendo que aquella puerta que estaba destinada exclusivamente para él, era lo que representaba precisamente su particularidad, todo aquello que era subjetivo a su personalidad, su idea de equidad, justicia, incluso su idea de verdad y lo que la ley, en su sentido ideal, integraba para él. Todo lo cual con el transcurrir del tiempo, y debido a la “racionalización” de la ley (es decir la codificación, la formalización, la institucionalización), fue quedando relegado hasta convertirse simplemente en una ansiedad ciega por alcanzarla. Sometido a la espera, viviendo la exclusión, él había ya aceptado que como individuo no contaba y que no tenía mayor derecho a la ley que aquel que la palabra de un guardia (la institución) le podía permitir. Por eso, aún cuando la puerta estuvo siempre abierta, el jamás la traspasó, y tarde cayó en cuenta que radicaba más en su desición que en la imposición de cualquier ente exterior.

lunes, 25 de agosto de 2008

Para la próxima clase (Agosto 29/08)

Para el próximo viernes (Agosto 29/08) todos deben preparar un argumento que señale el valor del Pluralismo Jurídico para la teoría antropológica. La idea es que la pregunta del foro III la discutamos en la primera parte de la clase entre todos para poder aclarar las dudas respecto a este tema del curso.

La segunda parte de la clase la dedicaremos al debate que se genere del Foro IV, sobre las lecturas de Pierre Bourdieu. Es importante para el desarrollo de la próxima clase que participen y debatan en el foro de esta semana.

Pd: El parcial lo daremos en la clase para que lo desarollen en su casa

Sergio R.

Foro IV (Agosto 29/08)

Basado en el texto "Elementos para una sociología del derecho" de Pierre Bourdieu, analice el cuento "Ante de la ley" de Franz Kafka. Tenga en cuenta nociones de Bourdieu relacionadas con: el lenguaje jurídico, el espacio judicial, el poder simbólico y la generalización de las prácticas o eficacia práctica. En su análisis movilice las categorías desarrolladas por Bourdieu.

Elabore su comentario semilla (máximo una página) de tal modo que sea propositivo y no únicamente descriptivo.

Comentaristas:
Rosalina Caputo
Lídice Delgado

Bibliografía: -Bourdieu Pierre 2000. "Elementos para una sociología del derecho" pp. 157- 220 En: La fuerza del derecho. Pierre Bourdieu y Gunter Teubner. Bogotá. Universidad de los Andes. Instituto Pensar, Siglo XX editores.

Link de "Ante la ley" de Franz Kafka:

Recordatorio

Les recuerdo (por sí no lo tienen tan presente), que los aportes semilla se deben publicar antes de la media noche del miércoles de la semana que le corresponda a cada uno hacer su aporte. De esta manera, el resto del curso tiene la posibilidad de publicar sus comentarios sobre los aportes semilla en el trascurso de los jueves y antes de las 11am de los viernes. Cualquier pregunta no duden en escribirme.
Sergio R.

Foro III (Agosto 22/08)

Basado en los textos "Pluralismo Jurídico" de Sally Engle Merry, "La insensatez del concepto "científico social" del Pluralismo Jurídico" de Brian Tamanaha y "¿Justicia comunitaria en contextos violentos y antidemocráticos?" de Rodrigo Uprimny Yepes, desarrolle un argumento critico (teniendo en cuenta el caso presentado por Uprimny) señalando el valor del pluralismo jurídico para la teoría antropológica.


Bibliografía:
  • Merry, Sally Engle 2007. "Pluralismo Jurídico". Pp. 87-142 En: Pluralismo jurídico. Sally Engle Merry, John Groffiths y Brian Z. Tamanaha. Bogotá. Universidad de los Andes. Instituto Pensar, Siglo XX editores
  • Tamanaha, Brian Z. 2007 "La insensatez del concepto "científico social" de pluralismo jurídico". pp. 225-277. En: Pluralismo jurídico. Sally Engle Merry, John Groffiths y Brian Z. Tamanaha, Bogotá. Universidad de los Andes. Instituto Pensar, Siglo XX editores.
  • Uprimmy Y., Rodrigo 2001 ¿Justicia Comunitaria en contextos violentos y Antidemocráticos? Cap. XIX. 309 325. En: Santos B. y García V. Mauricio: El calidoscopio de las Justicias en Colombia, Bogota; Siglo del hombre, Uniandes.

viernes, 22 de agosto de 2008

Semilla 1 (Foro III)

Por: Ana Maria Agredo

Quiero aclarar que no me ha sido facil el tema, siento confusion con este concepto y tema en general, sin embargo esto es lo que he entendido.

La tensiòn que sobre el concepto de derecho estatal y no estatal existe y sobre lo que apunta Brian Tamanaha es entender que ambas nociones se contradicen porque sus "naturalezas" son de distinta procedencia, lo que sucede con el derecho estatal no se puede reducir a ser criticado desde lo que ese derecho ha ejercido pues el derecho estatal o no es si no una manifestacion de la pluralidad de sistemas de reglas que en un grupo social puede tener. No debemos hablar del derecho no estatal en relacion al derecho estatal, de hecho, de la idea de sistemas de reglas se desprende otra nocion y es la de acciones de derecho (las acciones de derecho serian los elementos del sistema de reglas)que nos sirve para comprender la dinamica de como se accede y asume las normas en una sociedad pues lo que esta de fondo y sobre lo que la idea de derecho se sostiene son los simbolos asociados al derecho en el que la antropologia encuentra un gran campo a problematizar, pues en la deconstruccion de las relaciones conceptuales que han girado en torno al concepto es que se puede interpretar el pluralismo juridico, por ejemplo salirse de un apriori en el derecho de asumirlo como con vida propia, esencialista y universal. En tanto el derecho estatal es solo una manera de ejercer un sistema de reglas es en ese sentido que se instrumentaliza bajo los simbolos que lo soportan, tales como justicia, seguridad y poder, instrumentalizacion que no todos pueden utilizar, a decir en el caso de Uprimi cuando nos da el ejemplo de costos economicos que requiere una demanda juridica en relacion a individuos de bajos recursos.

El caso de Uprimi nos sirve para problematizar lo siguiente:
*La verticalidad entre Estado y sociedad donde el Estado tiene bajo su cargo el cumplimiento y regulacion de normas en la sociedad, como un Estado paternal que resuelve conflictos. Esta ausencia estatal no debe solo emprenderse a partir de otras institucionalizaciones de la justicia sino tambien hacer el ejercicio "etnografico" de encontrar otros elementos asociados a las decisiones de personas que estan en el ambito estatal y no estatal, pues el Estado no es una entidad con vida propia, son personas que toman decisiones.

lunes, 18 de agosto de 2008

Cambio de Lecturas Agosto 22/08

Para la próxima clase -Agosto 22/08- hemos decidido hacer un cambio en una de las lecturas que aparece en el programa. NO lean el texto de Esther Sánchez "Aproximación desde la antropología jurídica a la justicia de los pueblos indígenas" y lean el texto de Rodrigo Uprimny Yepes "¿Justicia comunitaria en contextos violentos y antidemocráticos?".
Es decir, para la discusión en el Foro y para la sesión del próximo viernes 22 de agosto deberán leer las siguientes dos lecturas:
  • Tamanaha, Brian Z. 2007 "La insensatez del concepto "científico social" de pluralismo jurídico". pp. 225-277. En: Pluralismo jurídico. Sally Engle Merry, John Groffiths y Brian Z. Tamanaha, Bogotá. Universidad de los Andes. Instituto Pensar, Siglo XX editores.
  • Uprimmy Y., Rodrigo 2001 ¿Justicia Comunitaria en contextos violentos y Antidemocráticos? Cap. XIX. 309 325. En: Santos B. y García V. Mauricio: El calidoscopio de las Justicias en Colombia, Bogota; Siglo del hombre, Uniandes.
Pd: Les agradecería que difundieran la noticia del cambio de lectura entres los compañeros del curso.
Sergio R.

jueves, 14 de agosto de 2008

Semilla 2 (Foro II)

PLURALISMO JURIDICO: UNA CONSECUENCIA JURIDICA DE LA DIVERSIDAD
Silvia Bulla

Es claro que nos encontramos inmersos en una serie de dinámicas y procesos sociales de cambio; cambios sociales, culturales, económicos, políticos y jurídicos. Ante estos cambios el pluralismo jurídico es una consecuencia en el ámbito jurídico (con claras implicaciones en lo social) de los Estados para posibilitar de alguna manera la regulación y el control social de aquellos grupos minoritarios (étnicos especialmente aunque no únicos) que no encuentran en el Derecho (mayoritario) soluciones, respaldo y reconocimiento a sus intereses, derechos e identidad. Hooker (1975) define pluralismo jurídico como las circunstancias del “mundo contemporáneo que han producido la transferencia de sistemas jurídicos completos superando las fronteras culturales” además que implica una noción de heterogeneidad de sistemas jurídicos en un mismo ámbito espacial y temporal de validez.
El 30 de junio de 2005 el Parlamento Español aprueba la ley de reforma del Código Civil que permite contraer matrimonio a personas del mismo sexo.
La legalización de matrimonios homosexuales es un caso que considero oportuno para dar cuenta del pluralismo jurídico, como figura del Derecho y herramienta social de las minorías, por dos razones específicamente, la primera es que se sale de la “etnizacion del pluralismo jurídico”, es decir que abre la posibilidad de hablar de pluralismo jurídico a partir de otras minorías no solamente étnicas y por otro lado, porque da cuenta de los cambios que se dan en el mundo contemporáneo (concepciones opuestas de lo que es o debe ser la realidad social) y de las nuevas diversidades, con un fuerte componente identitario, que requieren ser abordados por lo jurídico, de igual manera que lo étnico como tal, es decir que también plantea nuevos retos.
La regulación y legalización de formas de convivencia diferentes o alternativas a lo que se denomina “familia tradicional” ha generado diferentes apreciaciones en lo social, hay quienes ven en esta aprobación una amenaza y un atentado contra “los pilares básicos de la sociedad (de la familia, como núcleo de la misma)”, sin embargo por fortuna a quienes ven en esta modificación del código civil un importante paso adelante en la lucha contra la desigualdad y la exclusión social. Supone además, una reestructuración de la identidad como una identidad integrada por derecho en la sociedad.

Semilla 1 (Foro II)

EL PLURALISMO JURIDICO, ARMA O HERRAMIENTA?
Por: Enrique Bueno
Chile, 1953, La tribu de los mapuches ve como la joven Juana Catrilaf asesina a sangre fría a su abuela y haber succionado su sangre por haber embrujado a su hijo y conducirlo hasta la muerte. Después de cometer el crimen la joven fue juzgada por las autoridades chilenas, sin embargo fue absuelta, por que el acto según las tradiciones mapuches y dada su condición epiléptica le iba a curar de esa pena.
Este es un caso de pluralismo Jurídico ya que dentro de las categorías de Sally Merry, el pluralismo jurídico es “una situación en la cual dos o más sistemas jurídicos coexisten en el mismo campo social”, se puede hablar de una jurisdicción indígena y sus propias leyes mas no juzgar la manera como las ejecutan, ya que estas están dentro del territorio chileno y tienen que ser acogidas a las leyes de este país dentro de las cuales son amparadas. Se puede decir que este tipo de pluralismo jurídico es el catalogado nuevo pluralismo jurídico ya que esta etnia está dentro del territorio chileno y tiene su propio sistema legal, y como se vio en el caso de Catrilaf ella acudió al sistema penal chileno y busco su absolución gracias a su condición de indígena. Esto puede ser criticable, por que como puede ser que el sistema de justicia permita un asesinato y se absuelva de manera tan sencilla, pero por otro lado el acuerdo de unas leyes del estado los indígenas tienen derechos diferentes a los de los individuos no Mapuches. En el caso colombiano esto también es problemático, la comparación de un grupo étnico como un sujeto colectivo de derecho y al individuo simplemente como tal, es el respaldo que tienen los indígenas, si se afecta una práctica se afecta toda la cultura. Por esto es acertado preguntarse hasta donde llega la jurisdicción del estado, hasta donde se violan los derechos indígenas o se infringen los derechos humanos? Y hasta donde los derechos humanos son aplicables. Desde donde yo lo veo, el estado puede intervenir en decisiones como ha hecho en oportunidades y utilizar el pluralismo jurídico para garantizar el bienestar de las minorías, lo que no debería hacer es contradecirse en cada decisión que toma, si interviene la organización de derechos humanos o no, cuando lo debe hacer, cuando se viola la soberanía territorial de los grupos. Además hasta donde los derechos humanos son un manual de buenas intenciones, basadas en el cristianismo que aun de manera escondida trata de controlar a la gente, como llegar a unos verdaderos derechos humanos y no solo los de un grupo de la mayoría de países.
Si se ha llegado a un acuerdo dentro de una constitución, a unas leyes que se dan por naturales, porqué cada una de ellas tiene un pero. La antropología se ha visto enfrascada en tipos de discusión como este, que posición se debe tomar o a quien conviene más. Creo que estos casos difíciles ayudan a construir nuevo conocimiento y maneras de resolver conflictos y de cómo la antropología y el derecho se complementan para llevar estos a una solución. No sé si el gobierno deba ser más severo, porque creo que el papel dominante no es bueno, el hecho de que alguien tenga que ser subyugado simplemente por tener la mala suerte de compartir territorios con millones de personas que no conocen no significa que deba ser violentado, pero por otro lado muchas organizaciones indígenas se han ido educando en materia de conocimiento jurídico incluso usándolo para beneficio propio de elites dentro de los mismos pueblos, por que se han dado cuenta que no se puede estar fuera de un sistema si no que hay que intentar cambiarlo desde adentro. Finalmente sería bueno afirmar que el pluralismo jurídico es una arma de dos filos, por un lado los indígenas defienden su autonomía, de la única manera que les han dejado (mediante la constitución) y por el otro lado el gobierno defiende su poder y apoyo de la mayoría de una nación. El gobierno siendo el único medio de poder, debe actuar pero no solo para el bien de la mayoría sino de la gran minoría también, conociendo sus limitaciones.

lunes, 11 de agosto de 2008

Foro II (Agosto 15/08)

Basado en la lectura de Sally Engle Merry: “Pluralismo Jurídico” (En: Pluralismo jurídico. Sally Engle Merry, John Groffiths y Brian Z. Tamanaha. Bogotá. Universidad de los Andes. Instituto Pensar, Siglo XX editores) y el texto Pluralismo Político-jurídico: Ciudadanía y evolución tecnológica (adjunto en el link), documente un caso de Pluralismo Jurídico y argumente, con base en los conceptos de la autora, por qué dicho caso es un ejemplo de PJ y a que tipo de pluralismo correspondería.

http://idt.uab.es/erytheis/texte-integral.php3?id_article=9&lang=es

Elabore su comentario semilla (máximo una página) de tal modo que sea propositivo y no únicamente descriptivo.

Comentaristas:

Enrique Bueno
Silvia Bulla

miércoles, 6 de agosto de 2008

Semilla 1 (Foro I)

“El Papá” de los poderes: Critica de lo Cotidiano
Por: Juan Camilo Arboleda
Por alguna razón se ha pensado gratuitamente que somos un hemisferio “demócrata”, y en esa medida que nada se oculta, que todo es propiedad del pueblo, desde los videos de la operación jaque hasta la contabilidad del gasto del papel higiénico del baño privado del presidente. ¿Se imaginan la rabia que han de sentir las grandes familias colombianas, de abolengo y reputación, que un ganadero antioqueño que solo debe comer frijoles y que creció pensando que su terruño, sea presidente con 93 % de popularidad?

Así mismo, frente a Fahrenheit 9/11 en el sentido de Balandier, es el caso de Bush un tema de castas, como los Santos, los Samper (con todo y el elefantico) y de “Nohora, los niños y yo”. Es común ver estas castas legitimadas en poderes públicos o privados donde aglutinan realidades, algunas de las cuales consideramos publicas pero que funcionan en sus ámbitos privados: cementos, prensa, canales de tv y…negocios con el principal enemigo de la “democracia” cuando aun no lo era. Todos tenemos amigos que en el colegio no eran narcos y ahora si.
Téngase en cuenta que no hablo del Once de Septiembre como tal ni de sus victimas sino de las relaciones que el documental ilustra frente al presidente Bush.
Justo ò no, es real. Ahora, así también funcionamos nosotros en la vida cotidiana, si ellos van a Jockey club, muchos de nosotros van a “el goce pagano” o “Andrés” o a donde sea que van sus correligionarios y hacemos distinción de acuerdo a nuestras funciones religiosamente legitimadas, Antropólogos en formación, estudiantes universitarios, una identidad social(Cf. Balandier, 1969). Hasta Ossama tiene su casta de rebelde y en oposición a su amigo del colegio.
Y, ¿Acaso no son posiciones políticas?, revolcándonos en el exotismo de nuestra “casta” de piojosos y raros atuendos...es la ley de lo cotidiano, se aplica, aunque todos votemos en la gratuita imagen de lo “publico” que abarca lo privado de otros. Así mismo no es bueno olvidar que somos “especialistas” de una extraña y divertida ciencia, igual que los curas (aunque doy fe que este ultimo no es tan divertido).

De Otra Parte

Frente a la nueva postura que había de tomar para el análisis del hecho, rescato totalmente la posición aristotélica en aras de una Antropologia de la ley de cotidiano (Cf.Nader:1965,9) de las muchas facetas de la sociedad, de lo privado para otros y lo publico para el resto de las personas. La Antropologia podría dejar de buscar en comparaciones y múltiples temas de discusión sobre los fenómenos que no son necesariamente coyunturales y buscar y desarrollar métodos(Cf.Nader:1965,14) que desde lo particular (la familia, lo privado, el consumo, los grupos políticos) puedan dar un sentido macro frente de la aplicación de la ley, haciendo etnográfia en múltiples facetas. ¿Por que no dejarnos de remilgos y hacer etnográfia de las clases altas?¿etnografia de la moda? ¿etnografia de la industria, de la televisión?, ello nos podría dar nuevas luces acerca de la ley, de la aplicación y de su incidencia cultural en la sociedad.

lunes, 4 de agosto de 2008

Foro I (Agosto 8/08)

Teniendo en cuenta la lectura de Georges Balandier analice los tipos de ejercicio de poder que aparecen en el documental de M. Moore Fahrenheit 9/11 (fragmentos) ¿Cuáles son las características del poder estatal que se observa en el documental? ¿Qué características comparte esta forma de poder estatal con la descripción teórica de Balandier sobre el Estado tradicional? Asímismo, a la luz del problema estudiado y teniendo en cuenta algunos elementos de la antropología jurídica expuestos en la lectura de Laura Nader, plantee una mirada alternativa sobre dicho problema.

Elabore su comentario semilla (máximo una página) de tal modo que produzca un debate, sea propositivo y no únicamente descriptivo.

Plazo máximo para los cometarios semilla: Miércoles a la media noche.
Plazo máximo comentarios de los comentarios semilla: Viernes a las 11 am

Comentaristas:
Juan Camilo Arboleda
Luis Eduardo Ariza

PD: Pido disculpas por la demora.
Sergio R.