Entre los alcances de "La Ley" y la coerción del individuo.
Por: Lídice Delgado Mahecha
De acuerdo a la tesis expuesta por Pierre Bourdieu, mi interpretación de la parábola “Ante la Ley”, relatada por Franz Kafka en su novela literaria “El Proceso”, irá dirigida a tres focos que considero los más latentes en la obra. Estos son: La jerarquización (división del trabajo jurídico), el poder simbólico del derecho y sus repercusiones en el individuo, y por último el lenguaje jurídico y lo determinante que este resulta para la incursión en el espacio judicial.
Para empezar, el guardia indudablemente representa la autoridad que custodia a la ley, y aún si se le desea ver como a un simple celador, este está inmerso en ella y le sirve fielmente. Realiza además, uno de los múltiples roles que son requeridos para el mantenimiento del orden del campo jurídico, y representa una forma de capital particular. Capital aquí entendido, desde el artículo de Bourdieu, como aquello que no apela ni al dinero, ni a las propiedades, sino a características menos tangenciales como lo son la reputación, la autoridad, el prestigio, el poder, etc. que plasman una huella en la sociedad y generan una serie de disposiciones que conllevan a su vez a un comportamiento, esperado de antemano, por parte de aquellos individuos “externos” a la Ley. Esta amalgama de actores que poseen y controlan el capital jurídico, obran bajo una complicidad y complementariedad que se encargará siempre de reproducir la dominación simbólica, sin importar cuán alejado jerárquicamente esté un actor del otro. En palabras de Bourdieu: “De la misma forma el juez de primera instancia (o, por ir a los últimos eslabones, el policía o guardia de prisiones) está ligado al teórico del derecho puro y al especialista de derecho constitucional por una cadena de legitimidad que elimina de sus actos la característica de violencia arbitraria” (Bourdieu, 2000: 173). El guardia no lo pudo haber expresado mejor, advirtió que después de él vendrían muchos más, más grandes y más poderosos. Eficazmente, por medio de la intimidación y el uso de su autoridad, ha cumplido con el objetivo custodiador del espacio jurídico, excluyendo al campesino que, en mi opinión, representa a aquél ciudadano que como muchos de nosotros contemplamos la ley desde lejos, como inalcanzable, tal vez no en términos de teorización crítica, pero sí como algo impenetrable, donde pocos o nublados son los caminos para transformar. Tal hecho crea en el individuo una sensación de impotencia, la cual es a la larga aceptada, tal como le sucedió al campesino, asimilada y luego olvidada, hasta tomar el hecho de exclusión y la necesidad (creada) de actuar por medio de agentes jurídicos como actos naturales “necesarios”. Pero, tal como lo expresa Bourdieu nada es menos natural que la “necesidad jurídica” (pág. 189), idea que es opacada por la eficacia simbólica del derecho, por la fe que ésta genera en el orden jurídico exaltando su neutralidad y universalidad, ocultando su absurdo, sus abusos y lo arbitrario que pueden ser sus fundamentos.
Para alcanzar esta eficacia, un aspecto es esencial, me refiero al lenguaje jurídico. Sin este, nada de lo expuesto anteriormente sería posible. Si tomamos al personaje del guardia, podemos notar que su comportamiento es fiel a su cargo, da una sensación de rigidez corporal, rigidez de pensamiento, indiferencia ante el padecimiento del campesino y sus fugaces acercamientos o conversaciones están mediadas por una barrera de superioridad e impersonalidad. Lo cual, y de acuerdo al texto de Pierre Bourdieu, son características típicas del lenguaje jurídico; que primero que todo cumple una función diferenciadora de aquellos considerados profesionales dentro del espacio judicial (juristas, magistrados, jueces, etc.) y todos los demás, vistos estos últimos como gente vulgar que no tiene las herramientas para desenvolverse exitosamente dentro de este espacio. Pero que además pretende por un lado construir una imagen del derecho como una práctica objetiva, neutral e imparcial, y por otro lado, y gracias a lo anterior, la negación de la subjetividad del individuo, llevando la pretensión de lo impersonal de sus prácticas hasta la generalización de las mismas, haciendo cada vez menos visible lo particular de las necesidades de cada persona, de cada caso, y así lograr su segundo objetivo practico más importante que es la Universalización. El relato mismo no indaga mucho sobre las motivaciones personales que el campesino haya tenido para emprender ese viaje, y el guardia jamás se lo pregunta, como si de antemano se reconociera lo secundario o incluso irrelevante que esto resulta para “La Ley”, también podemos decir que incluso “lingüísticamente” estaba ya de por sí, y debido a su posición, excluido.
Finalmente al protagonista de la historia, resignado y siendo clara victima de la dominación simbólica, se le anula, dentro de mi interpretación personal, su individualidad. Me explico: partiendo de la siguiente frase; “en una sociedad diferenciada, el efecto de universalización es uno de los mecanismos, y sin duda entre los más poderosos, a través de los cuales se ejerce la dominación simbólica o, si se prefiere, la imposición de la legitimidad de un orden social” (pág. 209) entiendo que aquella puerta que estaba destinada exclusivamente para él, era lo que representaba precisamente su particularidad, todo aquello que era subjetivo a su personalidad, su idea de equidad, justicia, incluso su idea de verdad y lo que la ley, en su sentido ideal, integraba para él. Todo lo cual con el transcurrir del tiempo, y debido a la “racionalización” de la ley (es decir la codificación, la formalización, la institucionalización), fue quedando relegado hasta convertirse simplemente en una ansiedad ciega por alcanzarla. Sometido a la espera, viviendo la exclusión, él había ya aceptado que como individuo no contaba y que no tenía mayor derecho a la ley que aquel que la palabra de un guardia (la institución) le podía permitir. Por eso, aún cuando la puerta estuvo siempre abierta, el jamás la traspasó, y tarde cayó en cuenta que radicaba más en su desición que en la imposición de cualquier ente exterior.