jueves, 14 de agosto de 2008

Semilla 1 (Foro II)

EL PLURALISMO JURIDICO, ARMA O HERRAMIENTA?
Por: Enrique Bueno
Chile, 1953, La tribu de los mapuches ve como la joven Juana Catrilaf asesina a sangre fría a su abuela y haber succionado su sangre por haber embrujado a su hijo y conducirlo hasta la muerte. Después de cometer el crimen la joven fue juzgada por las autoridades chilenas, sin embargo fue absuelta, por que el acto según las tradiciones mapuches y dada su condición epiléptica le iba a curar de esa pena.
Este es un caso de pluralismo Jurídico ya que dentro de las categorías de Sally Merry, el pluralismo jurídico es “una situación en la cual dos o más sistemas jurídicos coexisten en el mismo campo social”, se puede hablar de una jurisdicción indígena y sus propias leyes mas no juzgar la manera como las ejecutan, ya que estas están dentro del territorio chileno y tienen que ser acogidas a las leyes de este país dentro de las cuales son amparadas. Se puede decir que este tipo de pluralismo jurídico es el catalogado nuevo pluralismo jurídico ya que esta etnia está dentro del territorio chileno y tiene su propio sistema legal, y como se vio en el caso de Catrilaf ella acudió al sistema penal chileno y busco su absolución gracias a su condición de indígena. Esto puede ser criticable, por que como puede ser que el sistema de justicia permita un asesinato y se absuelva de manera tan sencilla, pero por otro lado el acuerdo de unas leyes del estado los indígenas tienen derechos diferentes a los de los individuos no Mapuches. En el caso colombiano esto también es problemático, la comparación de un grupo étnico como un sujeto colectivo de derecho y al individuo simplemente como tal, es el respaldo que tienen los indígenas, si se afecta una práctica se afecta toda la cultura. Por esto es acertado preguntarse hasta donde llega la jurisdicción del estado, hasta donde se violan los derechos indígenas o se infringen los derechos humanos? Y hasta donde los derechos humanos son aplicables. Desde donde yo lo veo, el estado puede intervenir en decisiones como ha hecho en oportunidades y utilizar el pluralismo jurídico para garantizar el bienestar de las minorías, lo que no debería hacer es contradecirse en cada decisión que toma, si interviene la organización de derechos humanos o no, cuando lo debe hacer, cuando se viola la soberanía territorial de los grupos. Además hasta donde los derechos humanos son un manual de buenas intenciones, basadas en el cristianismo que aun de manera escondida trata de controlar a la gente, como llegar a unos verdaderos derechos humanos y no solo los de un grupo de la mayoría de países.
Si se ha llegado a un acuerdo dentro de una constitución, a unas leyes que se dan por naturales, porqué cada una de ellas tiene un pero. La antropología se ha visto enfrascada en tipos de discusión como este, que posición se debe tomar o a quien conviene más. Creo que estos casos difíciles ayudan a construir nuevo conocimiento y maneras de resolver conflictos y de cómo la antropología y el derecho se complementan para llevar estos a una solución. No sé si el gobierno deba ser más severo, porque creo que el papel dominante no es bueno, el hecho de que alguien tenga que ser subyugado simplemente por tener la mala suerte de compartir territorios con millones de personas que no conocen no significa que deba ser violentado, pero por otro lado muchas organizaciones indígenas se han ido educando en materia de conocimiento jurídico incluso usándolo para beneficio propio de elites dentro de los mismos pueblos, por que se han dado cuenta que no se puede estar fuera de un sistema si no que hay que intentar cambiarlo desde adentro. Finalmente sería bueno afirmar que el pluralismo jurídico es una arma de dos filos, por un lado los indígenas defienden su autonomía, de la única manera que les han dejado (mediante la constitución) y por el otro lado el gobierno defiende su poder y apoyo de la mayoría de una nación. El gobierno siendo el único medio de poder, debe actuar pero no solo para el bien de la mayoría sino de la gran minoría también, conociendo sus limitaciones.

9 comentarios:

Antroposjuridica dijo...

Quizás pueda decir dos cosas tras haber leído el comentario de Enrique. En primer lugar, si bien el caso que plantea es un ejemplo del pluralismo jurídico, no creo que sea del “nuevo” sino del clásico, no por tratarse de Chile (excolonia) sino por tratarse del sistema jurídico estatal en contraposición a un sistema si se quiere “nativo”, o indígena(que, según entendí, era el caso típico de ese tipo de pluralismo jurídico). En segundo lugar, me parece muy pertinente el debate al que hace llamado Enrique sobre la tensión que puede presentar un derecho consuetudinario (obviando por el momento el debate que la autora plantea sobre el término) en relación a una constitución nacional en términos del alcance de los derechos humanos. ¿Hasta dónde debemos defender el derecho fundamental a la vida? ¿Qué tan universales son los derechos humanos en términos de su valoración y entones de su aplicación? Y ¿cómo evitar caer en esencialismos que lleven a una relativización absoluta de estos derechos?



denise ganitsky

Andrés Forero Rueda dijo...

La posición recurrente que solemos tomar en el tema de la radicalización de la identidad es que los grupos minoritarios suelen "movilizar" sus identidades con agendas políticas. Sin embargo, debemos tener claro que la identidad que se "moviliza" es producto del la abstracción del Estado sobre dicha identidad (por ejemplo, la identidad afro como una identidad territorializada). Creo que es imperativo tener una perspectiva dialéctica para anlizar el caso. Sí bien se legitima el derecho consetudinario, se legitima precisamente dentro del marco de la legislación estatal.

Andrés Forero Rueda.

Juan Camilo dijo...

Coincido con Enrique ¿hasta donde llega el poder de la FIFA en un partido de fútbol en el descanso de un colegio?¿ acaso no son los mismos niños que pactan las reglas antes de jugarlo? Y..¿ por que cobran fouls y tiros libres directos e indirectos como si la FIFA actuase? ¿Y si cambian el concepto de gol? Se que suena poco académico pero me parece que la discusión podría darse a ese nivel, aunque nos dilucide las mas terribles corrupciones que criticamos pero no asumimos ¿por qué las reglas de los estudiantes son tan flexibles a conveniencia, aun en el marco de la universidad, aunque esta reproduzca el estado?

De otro lado, Ala! el cristianismo no nos controla por debajo de cuerda, controla de frente solo tiene la apariencia de lo “legal”, insisto, en cosas como el matrimonio civil y religioso, es el mismo fin tanto de la iglesia como del estado. Porque pensar que nuestro estado es secular por su Constitución del 1991 cuando realmente es un estado confencional?

Juan Camilo

Antroposjuridica dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Antroposjuridica dijo...

Creo que Enrique retoma varios temas que son de sumo interés, por una parte plantear que "si se afecta una práctica se afecta toda la cultura", creo que esto nos lleva a discutir la primacia de las practicas culturales (sean indigenas, sectoriales) frente al poder estatal, lo que nos guia a una siguiente discusion "hasta donde llega la jurisdicción del estado". Para responder esto se ha pretendido la implantacion de los Derechos Humanos que impone por vias legales ciertos caminos a las naciones, en un intento homogeneizante que se acerca al exterminio, pareciera entonces que las cargas morales de las cuales se ha querido librar el mundo contemporaneo aparecen dibujadas en el ambito de la legitimidad del poder.
Creo entonces que la discusion podria empezar a dirigirse al fin cierto que buscan estas medidas de lo legal, entonces a qué apunta el camino de lo penal sino es la reinsercion de los presos en la vida social, poniendo en la mira las bases mismas de los derechos, no se trata ya de decir "que tan malo" es aplicar la pena de muerte o "que tan bueno" es liberar de castigo a un indigena que comete un crimen bajo unas prerrogativas y circunstancias propias que son tan diferentes a las de un paramilitar, tambien a qué grado de inconciencia nos referimos cuando un menor de 14 años se convierte en sicario y asesina a dos personas a la semana, sean entonces las bases del Derecho, lo Legal y la Legitimidad lo que estén en entredicho.

Andrea Garcia.

Unknown dijo...

Considero que el caso que expone Enrique Bueno no es un ejemplo de nuevo pluralismo jurídico porque Juana Catrilaf, indígena mapuche, acude a dos sistemas legales oficiales, el mapuche y el Estatal. Mi comprensión de la lectura me hace pensar, que como dice Merry, el nuevo pluralismo jurídico “obvia los efectos del derecho en la sociedad, e incluso los efectos de la sociedad en el derecho, e intenta conceptualizar una relación más compleja e interactiva entre las formas oficiales y no oficiales de ordenación". Es decir, aquí no se está exponiendo un caso en donde la legalidad deje de ser oficial, pues en la mayoría de los casos los sistemas legales indígenas, en donde a éstos se les brinda autonomía jurídica, hacen una copia mimética del Estado y son reconocidos como una forma legitima de ley por el gobierno y por la sociedad. Teniendo en cuenta lo anterior, el ejemplo expuesto por Enrique corresponde en mi opinión al pluralismo jurídico clásico, en donde hay una interacción "entre los derechos europeo y nativos"

fraxdan dijo...

Más allá de ser una arma de dos filos, son imposiciones arbitrarias que de una u otra forma burocratizan la vida social y refieren a mecanismos de control y dominación al seleccionar unos intereses jurídicos particulares frente a otros. Sin embargo la coexistencia de ordenes jurídicos se ve limitada en casos donde se ven afectados los intereses jurídicos de el marco legal más amplio y pueden llegarse a presentar antinomias. Creo que esto refleja las preguntas de Denise y Andrea respecto a jurisdicción del Estado y la universalidad de derechos humanos.

Por otra parte los sistemas normativos no son solo dogmática, esta cumple la función de volver relevantes los fenómenos sociales para el derecho, La dogmática, aunque muchos abogados lo piensen así, no es auto contenida y auto reproducible, no solo porque es pensada, aplicada y afecta a gente de verdad, sino porque es condición de posibilidad de tipos jurídicos y etiquetamientos que en le caso del pluralismo amplía sus opciones.

Antroposjuridica dijo...

Considero que el caso planteado por Enrique es una buena ejemplificación de pluralismo juridico, que además es muy frecuente en los paises de América latina, en donde se encuentran en discusión dos sistemas juridicos reconocidos legalmente. La tensión se presenta al momento de hacer claros los limites de aplicación de uno y otro, en este caso en particular están en juego el derecho a la vida que se supone ser universal y por otro lado la manera en que se puede ver perjudicada la permanencia de una cultura.
En ese orden de ideas vale la pena preguntarse hasta qué punto es posible hablar de un sincretismo de tipo jurídico o qué principios son los que priman al momento de tomar una decisión de tipo legal.

Rosalina Caputo

Adevop dijo...

El comentario de Enrique y el de Silvia son muy pertinentes en la medida que exponen dos ejemplos claros de pluralismo jurídico, siendo muy disímiles los dos, uno de ellos, específicamente el caso de Chile es un caso «clásico de pluralismo jurídico», en cambio el otro ejemplo es un caso del «nuevo pluralismo jurídico», que es el caso de la legalización de matrimonios entre homosexuales. Claro este concepto según el autor (Sally Engle Merry) se aplico a las sociedades no colonizadas, es decir Europa y Estados Unidos. Pero en este sentido el caso de la legalización del matrimonio entre homosexuales es un tema que no es sublime de un país, sino es un tema universal, en este sentido a mi parecer vendría a caber en un nuevo pluralismo jurídico y además este nuevo pluralismo se apoya metodológicamente en el cásico (trabajo teórico y etnográfico). Por otro lado el pluralismo jurídico permite ver las situaciones o realidades que vive Latino América, que por un lado muestra un centralismo de pautas y normas las cuales deben acatarse, y por otro lado como menciona Rosalina muestran un sincretismo que siempre ha existido el cual se manifiesta de diversas maneras, en este caso en lo jurídico.

Julián Poveda.