jueves, 14 de agosto de 2008

Semilla 2 (Foro II)

PLURALISMO JURIDICO: UNA CONSECUENCIA JURIDICA DE LA DIVERSIDAD
Silvia Bulla

Es claro que nos encontramos inmersos en una serie de dinámicas y procesos sociales de cambio; cambios sociales, culturales, económicos, políticos y jurídicos. Ante estos cambios el pluralismo jurídico es una consecuencia en el ámbito jurídico (con claras implicaciones en lo social) de los Estados para posibilitar de alguna manera la regulación y el control social de aquellos grupos minoritarios (étnicos especialmente aunque no únicos) que no encuentran en el Derecho (mayoritario) soluciones, respaldo y reconocimiento a sus intereses, derechos e identidad. Hooker (1975) define pluralismo jurídico como las circunstancias del “mundo contemporáneo que han producido la transferencia de sistemas jurídicos completos superando las fronteras culturales” además que implica una noción de heterogeneidad de sistemas jurídicos en un mismo ámbito espacial y temporal de validez.
El 30 de junio de 2005 el Parlamento Español aprueba la ley de reforma del Código Civil que permite contraer matrimonio a personas del mismo sexo.
La legalización de matrimonios homosexuales es un caso que considero oportuno para dar cuenta del pluralismo jurídico, como figura del Derecho y herramienta social de las minorías, por dos razones específicamente, la primera es que se sale de la “etnizacion del pluralismo jurídico”, es decir que abre la posibilidad de hablar de pluralismo jurídico a partir de otras minorías no solamente étnicas y por otro lado, porque da cuenta de los cambios que se dan en el mundo contemporáneo (concepciones opuestas de lo que es o debe ser la realidad social) y de las nuevas diversidades, con un fuerte componente identitario, que requieren ser abordados por lo jurídico, de igual manera que lo étnico como tal, es decir que también plantea nuevos retos.
La regulación y legalización de formas de convivencia diferentes o alternativas a lo que se denomina “familia tradicional” ha generado diferentes apreciaciones en lo social, hay quienes ven en esta aprobación una amenaza y un atentado contra “los pilares básicos de la sociedad (de la familia, como núcleo de la misma)”, sin embargo por fortuna a quienes ven en esta modificación del código civil un importante paso adelante en la lucha contra la desigualdad y la exclusión social. Supone además, una reestructuración de la identidad como una identidad integrada por derecho en la sociedad.

2 comentarios:

S T N dijo...

En realidad no estoy de acuerdo con el ejemplo dado por Silvia, ya que para mi el reconocimiento de derechos particulares puede significar una accion pluralista, pero no es de por sí un tipo de pluralismo juridico, ya que está claro que este tipo de recocimientos están totalmente constituidos dentro de un sistema juridico especifico, por lo tanto mi pregunta sería entonces, ¿Es lo mismo hablar de pluralismo o diversidad en las leyes que hablar de pluralismo en los sistemas juridicos?.
Santiago Naranjo.

Etznab dijo...

Me parece acertado el examen sobre pluralismo jurídico expuesto por Silvia, da cuenta de la transformación del derecho en la configuración de una institución tan antigua como la familia y cómo a partir del reconocimiento legal de las sexualidades diversas , el derecho racional formal parte de un sistema de ordenamiento de conducta perteneciente al fuero privado, para incluirlo dentro del ordenamiento oficial, y de esta manera generar en la sociedad elementos de cohesión y respeto a partir del reconocimiento de lo diversidad , en este caso sexual.

Patricia González