El movimiento interdisciplinar y trasnacional denominado Law and Society, fue fundado en el año de 1964 y se puede describir como una asociación de académicos, los cuales a través de aproximaciones empíricas intentan dar razón de cómo funciona la ley. Como movimiento, se ubica al margen de los análisis legales de carácter tradicional, puesto que el mismo intenta buscar primordialmente lo que la ley hace y no tanto lo que aquella debe hacer o ser. Para el movimiento de Law and Society, las prácticas legales, la ley y las instituciones relacionadas con esta última, pueden y deben ser entendidas únicamente si son vistas y analizadas dentro de un contexto social en particular (Silbey, s.f).
Los autores pertenecientes a este movimiento, han reconocido la ley como un mecanismo central de gobierno y además como el lenguaje más importante del Estado Moderno, por lo cual aquella, sus actores y las instituciones que la representan, pueden llegar a ser factores primordiales de un cambio social progresivo, pero además para Law and Society, la ley está representada en todas partes. Es a partir de lo anteriormente expuesto, como podemos entender la importancia de las ciencias sociales para el análisis del derecho, puesto que al pensar la “omnipresencia” de la ley, es decir que ésta última es parte primordial de la mayoría de instancias sociales, como lo son los hospitales, las escuelas, las universidades, las empresas, entre otros, podemos entender cómo la cultura le da forma a la ley, a través de las relaciones sociales que dentro de la misma se construyen.
Es así como, teniendo en cuenta lo propuesto por Sarat y Simon, en la cita a continuación:
…”Everywhere, it seems, culture is in ascendance… Identity politics has merged with cultural politics so that to have an identity one must now also have a culture. As a result, it sometimes seems as if almost every ethnic, religous, or social group seeks to have its “culture” recognized, and for precisely this reason the cultural itself has become a subject of political life to a greater extent than in the past...” (Sarat y Simon, 2003: 3).
Podemos cuestionarnos: ¿Cómo a través de los postulados teóricos de Law And Society podemos explicar la emergencia de la relación que existe entre las políticas de la identidad y las políticas culturales como medio de reivindicación social?.
BIBLIOGRAFIA.
Sarat, Austin; Simon Jonatan 2003 "Cultural Análisis, Cultural Studies and the Situation of legal scholarship". En: Cultural Analysis, Cultural Studies and the Law: Moving Beyond Legal Realism. Duke University Press. Durham.
Silbey, Susan. S.f. “Law and Society Movement”. In Legal Systems of the World: A Political, Social and Cultural Ecyclopedia (Edited by Herbert M. Kritzer), Volume II: E-L, Santa Barbara, California: ABC CLIO, pp. 860-863.
Para el desarrollo de este foro Natalia realizará el análisis del movimiento contemporáneo proveniente de Law and Society y Ana María lo hará sobre los Estudios culturales del derecho, basadas en el siguiente enunciado:
A partir de lo visto en las últimas dos sesiones en clase y de los textos de Austin Sarat y Jonatan Simon, plantee un problema de investigación que se enmarque en la perspectiva teórica que le corresponde. Comentaristas: Natalia Ariza Ana María Agredo
Bibliografía:
Nota importante: tener en cuenta la bibliografía de las dos últimas sesiones.
* Sarat, Austin; Simon Jonatan 2003 "Cultural Análisis, Cultural Studies and the Situation of legal scholarship". En: Cultural Analysis, Cultural Studies and the Law: Moving Beyond Legal Realism. Duke University Press. Durham.
En el texto «Conformismo oposición y resistencia: un estudio sobre conciencia jurídica», de Patricia Ewinck, y Susan Sylbey, entienden la conciencia cómo una practica cultural «considerándolo como algo local, contextual y plural teniendo sus problemas y contradicciones», en el que se forma dentro de acciones sociales que son modificadas por estas mismas. Es decir, la conciencia es tomada como un «proceso reciproco» en donde los seres humanos conceden sus consideraciones y significaciones al derecho y a las instituciones jurídicas; formando cierto tipo de patrones que se establecen y forman «estructuras institucionalizadas», ya que estas son parte del mismo sistema de consideraciones y significaciones usados por los seres humanos. Teniendo en cuenta lo anterior un punto importante, que relaciona las dos lecturas, es el concepto de «tácticas», que son las practicas cotidianas, obteniendo como oposición las estrategias usadas por las instituciones jurídicas y el derecho. Austin Sarat utiliza ese concepto en su texto, precisamente en casos en los que las personas utilizan estas tácticas viendo la ocasión oportuna, que muy de vez en cuando se presentan, ya que estas siempre son pequeñas rupturas del derecho y de la instituciones jurídicas.
En las dos lecturas pretenden mostrar como las personas le dan sentido al derecho y a las instituciones jurídicas, tomando el caso personal de una persona, que sería la historia de Millie Simpson y su experiencia con las instituciones jurídicas y el derecho, en dondenos quieren mostrar cómo los valores éticos no están fijos y que no son «unitarios», por eso cambian limitadamente, por lo que esto depende ya del contexto de cada persona. Por otro lado, el caso que toma Austin Sarat, no es el de un individuo sino el de un grupo en específico, que son las personas de asistencia estatal, estas personas al estar en estado de «asistencia» entran inmediatamente aún sistema, y para acceder a los derechos y a las dinámicas que brinda este, deben utilizar ideas tanto del derecho como de lo jurídico. Pero en este caso el autor nos hace saber que las personas interpretan el derecho y los entes institucionales jurídicos cómo poderosos y relacionados entre si, es decir ven aún abogado o trabajador social como un regulador estatal, que supervisa que no se incumplan las leyes. Un punto importante en este caso es la diferencia de construcción de la conciencia jurídica, es decir, este grupo tiene una manera particular a otros de ver la conciencia jurídica para esto el autor nos dice que para este grupo en especifico hay que ver la conciencia jurídica cómo «el derecho en si, polivocal contingente y variable», por eso para ellos el derecho esta en todas partes, porque la identidad de este grupo de población pobre se «interpreta así misma desde un punto de vista jurídico».
Los dos artículos son muy críticos y siempre manejan interacciones de raza y de clase articulándolos a concepciones jurídicas, también en los dos textos se encuentra la dualidad de poder y subordinación ya que en el caso de Millie Simpson es paradójico, porque estando subordinada bajo el dictamen de un juez, ella se salva de este dictamen debido a su subordinación diaria, la cual es su forma de empleo. Cómo vemos tanto el derecho como las instituciones jurídicas han generado ciertas funciones desde un control social hasta una solución de conflictos, y sobre todo genera normas, tipos de conducta, actividades y «relaciones de dependencia de derechos». Cómo se menciona en el texto de Patricia Ewinck, y Susan Sylbey, el derecho es una «reinstitunalización» de las relaciones sociales, y esto se enmarca en un contexto invisible o simplemente desconocido y «profesionalizado».
Una característica de los autores o de este movimiento es que mantienen la idea de que el derecho es creado y recreado por las prácticas cotidianas, o en palabras sencillas, son producidas y reinstitucionalizadas por el diario vivir de las personas que son consumidores o clientes del derecho, y no desde entes estatales. Otra relación de estos autores es su uso metodológico, el cual es la etnografía, donde se basan de entrevistas, para presentar distintas narrativas, se nota un compromiso con la visión interpretativa de la realidad social, esto permite que el científico cómo el informante o colaborador, no solo construyan otra realidad, sino que cada uno crezca ser humano a partir de las relaciones entre los dos. Y para concluir, personalmente me parece que se debería mostrar el componente éticoque se uso en la metodología ya que es un trabajo cualitativamente muy rico, y muy provechoso, por eso se debería conocer el procedimiento de estos métodos.
Los dos textos pertenecen a la tendencia sociojurídica dominante durante la década de 1990, de los autores pertenecientes a Law and Society (LCS).Lo que caracteriza al movimiento es que los autores sostienen que el derecho es producido y reproducido en las relaciones cotidianas de los usuarios del derecho a partir de las prácticas sociales y no como suele suceder, desde las instituciones estatales.En su interés por el estudio de la conciencia jurídica realizan estudios etnográficos y presentan narrativas individuales a partir de lo cual muestran la pluralidad, la contingencia y la flexibilidad del derecho en diferentes contextos. Defienden una visión interpretativa de la realidad social en la cual los actores, con sus prácticas, construyen la realidad social que a su vez, los construye a ellos mismos.
En la primera lectura “El derecho esta en todas partes”: el poder, la resistencia y la conciencia jurídica de los pobres que viven de la asistencia legal, Austin Sarat plantea una investigación de los consultorios jurídicos de dos ciudades de la Nueva Inglaterra. Hace una observación etnográfica, descriptiva e interpretativa de lo que llama “conciencia jurídica” de los pobres que viven de la asistencia social, la forma como estas personas utilizan las ideas jurídicas y su respuesta a los problemas que surgen en su contacto con la burocracia estatal.
Según el autor, los individuos que viven de la asistencia social interpretan el derecho como un instrumento inmediato y poderoso que generalmente maneja un sistema de tráfico de influencias políticas, es decir, un sistema de contactos y de credibilidad que hace “concesiones” para manejar los problemas de las personas que necesitan del derecho.
Los pobres que viven de la asistencia estatal buscan la asistencia legal sin estar seguros de que los abogados se esfuercen por hacer cumplir los reglamentos del sistema de asistencia.El autor finalmente pretende resaltar las distintas corrientes, entre los pobres que viven de la asistencia estatal, y las diferencias entre la conciencia jurídica de esta población pobre y otros grupos de la sociedad, es decir, el conocimiento que tienen estas personas sobre la utilidad y el alcance del derecho en la asistencia a sus problemas y la diferente concepción que tienen otras personas sobre el derecho, por ejemplo aquellas que lo estudian y lo interpretan (el derecho de los libros).
El segundo texto de Patricia Ewinck, y Susan Silbey, “Conformismo oposición y resistencia: un estudio sobre conciencia jurídica”, pretende mostrar que los sentidos y los valores de los actores sociales “nunca son fijos, estables ni unitarios” por tanto, sus variaciones están limitadas por las circunstancias específicas de cada individuo. En esta lectura se narra la historia de una mujer “del común” llamada Millie Simpson y su experiencia con el derecho. La intención es mostrar la forma como las personas comunes de la sociedad comprenden el derecho y por tanto, no se observa el derecho como algo externo a la vida social, (igual en la primera lectura) sino que se intenta entender la relación entre el derecho y los ciudadanos corrientes en los sucesos cotidianos.Igual que la anterior lectura, existe en los ciudadanos una persistente concepción del derecho como un instrumento o herramienta, como un recurso disponible para arreglar los problemas sociales.
La historia de Millie ilustra el poder de la autoridad institucionalizada y las limitaciones y oportunidades que tal autoridad ofrece para la construcción de la conciencia jurídica en los ciudadanos corrientes.El relato puede ser leído como una ilustración del poder hegemónico del derecho en la sociedad. La resignación y sumisión ante la ley es común en muchos casos en que los individuos acuden al derecho para arreglar sus problemas y así fue en un principio lo que le sucedió a Millie. Sin embargo, los ciudadanos podemos desafiar al derecho y sus reglas rehusándonos a aceptar la decisión jurídica si no estamos de acuerdo con la resolución que los abogados dan a los problemas. Millie por ejemplo, movilizó recursos extrajurídicos para lograr una solución que le fuera justa y conveniente. Sin embargo la reivindicación de ella no dependió de su posición como ciudadana en condiciones de igualdad sino de la influencia de otros actores con mayor posición social para obtener justicia.Esto es una muestra clara de que el derecho es un hecho social cuyos amplios parámetros no se cuestionan; sin embargo es un hecho social sobre el cual se formulan juicios morales en tanto que los pobres que viven de la asistencia estatal por ejemplo, o los ciudadanos corrientes pueden llamar la atención sobre las injusticias y denunciar la violación de la reglas de su propio sistema; pero no se debe olvidar que el poder del derecho sobre los ciudadanos es muy fuerte debido a que está arraigado en las realidades de una sociedad en la cual la raza, la condición económica y social, las influencias políticas y el poder son importantes tal y como lo mencionan los autores de los textos.De hecho, es importante mencionar el término conciencia jurídica, debido a que éste hace referencia a las maneras como los individuos dan sentido al derecho y a las instituciones jurídicas. Al hablar de conciencia jurídica, entendemos que es una manera en que las organizaciones sociales producen los medios para autorizarse, apoyarse y reproducirse, de esta forma, los individuos que denuncian las injusticias y la violación de las reglas o su oposición podría representar poco frente a sus posibilidades de adquirir una determinada conciencia jurídica de oponerse o resistir al poder. La conciencia se forma dentro de las acciones sociales y es modificada según el contexto, por tanto, la conciencia de los individuos no es fija, estable y unitaria, por el contrario, es local contextual, pluralista y llena de conflictos y contradicciones dentro de las diferentes mentalidades que los individuos tienen acerca del aspecto jurídico, del derecho.
Teniendo en cuenta los textos de Austin Sarat y Patricia Ewick et al.:
1. Explique en que consiste la perspectiva cultural que desarrollan los autores de conciencia jurídica. 2. Problematice los conceptos (conciencia, cotidianidad, agencia, resistencia etc.) y el uso de los datos que hacen estos autores. 3. A la luz de los textos estudiados identifique qué caracteriza al movimiento
Comentaristas:
Julián Poveda. Jimena Rodríguez
IMPORTANTE:
No leer el texto de García Villegas para esta sesión. - García V. Mauricio (ED.) 2006- En: Critica Jurídica. Universidad nacional de Colombia. Universiadad de los andes. Bogota.
Les recomendamos volver a leer el Estudio Preliminar del mismo autor que trabajamos el día lunes.
Bibliografía
-Sarat, Austin 2002. “El derecho esta en todas partes”: el poder, la resistencia y la conciencia jurídica de los pobres que viven de la asistencia legal. En: García V. Mauricio (ED.). Sociología jurídica. Teoría y Sociología del derecho en los Estados Unidos. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia.
-Ewinck, Patricia y Sylbey, Susan (2001) “Conformismo oposición y resistencia: un estudio sobre conciencia jurídica” en sociología jurídica del derecho, Bogotá: Universidad Nacional.
El articulo de Felstiner, William L. F., Richard L. Abel y Austin Sarat “Origen y transformación de los conflictos: reconocimiento, acusación, reclamación…”puede ser considerado como un trabajo de la línea de los ECD, en cuanto a que este movimiento de los 70s de carácter posrealista va en contra del pensamiento dogmatico el cual busca hacer cumplir la ley como esta estipulado en los libros (law in books) en cambio este busca su base en la realidad social, es decir en las cosas que están pasando en el día a día de las personas, en su cotidianidad y en las transformaciones que dicha cotidianidad trae consigo. Es entonces que el articulo antes señalado al describirnos cual es el proceso que se lleva a cabo para llegar a un conflicto, es decir el paso de: experiencias a agravios de agravios en conflictos y las diferentes formas en que estos pueden ser resueltos o tomar diferentes caminos procesales muestra una realidad social que se transforma y se crea si misma, al igual que sufre una transformación la forma en que las personas ven su realidad y la afrontan en la continua interacción con los demás, como pasan de los (EDnP) de una experiencia de daño no percibida a una (EDP) a la percepción de un daño contra su ser, tanto en el campo laboral, como familiar o personal (una herida, ataque, atentado).
El punto central en el que creo se unen tanto ECD como el texto de, William L. F., Richard L. Abel y Austin Sarat es el capitulo V del texto que se titulaImportancia de estudiar las transformaciones el cual citare para que quede mas claro “El estudio de las transformaciones aborda el tema de los conflictos a través de las percepciones. Sin embargo esta perspectiva también es útil al estudiar las entidades dedicadas a la resolución de conflictos” es decir las transformaciones se dan de manera individual, cada quien crea o ve de una manera diferente las cosas por lo tanto pude o no sentirse vulnerado, ofendido, atacado, de mil y un maneras distintas, por lo tanto su concepción del agravio es personal aunque esta pude pasar a ser comunal, regional o global dependiendo del grado de cohesión social en la cual este inmerso, convirtiéndose esta en una generalidad para cierta población por ejemplo una nación o país, incluso pasando de la individualidad a la generalidad terminando en una “recompensa” o beneficio del primer individuo. Para hacer mas clara la idea citare a Mauricio García Villegas “(…) según esta perspectiva la conciencia jurídica no se limita a las representaciones mentales que sobre el derecho tienen las personas, sino que connota el hecho de que dichas representaciones producen la sociedad en la cual ellas mismas se reproducen. La conciencia jurídica es, pues parte de un proceso reciproco en el cual los significados dados por los individuos a su mundo, y con el al derecho, “se repiten, forman patrones y se estabilizan; y estas estructuras institucionalizadas llegan a hacer parte de los sistemas de significados utilizados por los individuos”es entonces claro que los individuos, crean conflictos, disputas y agravios y a la ves crea la forma para resolverlos en la misma sociedad, por medio de esta crean el derecho las leyes, las normas y toda una serie de sistemas de significados utilizados por ellos mismos.