Basado en el Estudio preliminar de Mauricio García Villegas desarrolle un argumento crítico el que exponga por qué el artículo Origen y transformación de los conflictos: reconocimiento, acusación, reclamación... puede ser considerado como un trabajo del movimiento Critical Legal Studies. El argumento debe identificar la influencia de los paradigmas teóricos de la Teoría Social, así como las categorías y ejes de análisis utilizados.
Elabore su comentario semilla (máximo una página) de tal modo que sea propositivo y no únicamente descriptivo.
Comentaristas:
Santiago Naranjo
Nicolás Pardo
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-Felstiner, William L. F., Richard L. Abel y Austin Sarat (1980-1981) “The emergence and transformation of disputes: Naming, Blaming, Claming” Law and society Review: 632.
(En la calidad en español)
-García V. Mauricio (ED.) 2001. Estudio preliminar. Sociología jurídica. Teoría y Sociología del derecho en los Estados Unidos. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia. Pp. 3-27
1 comentario:
El caso que exponen Felstiner, William L. F., Richard L. Abel y Austin Sarat sobre el estudio del origen y las transformaciones de los conflictos se puede considerar como un caso de los trabajo del movimiento Estudios Criticos del Derecho (ECD) en varios aspectos. Los ECD se preocupan por el papel que desempeña el derecho en la sociedad pero no en el estudio de la eficacia del derecho o de la diferencia entre el enfoque dogmatico y el enfoque basado en la realidad social. Tampoco se pretende estudiar las otras formas de regulación social dentro de la sociedad. Se concentran principalmente en 3 cosas. Por un lado en las contradicciones internas del pensamiento jurídico dogmático y sus imposibilidades de resolverlas de forma racional. Un dogma que pretende crear un sistema de normas aplicadas de manera neutral por los jueces, insistiendo a diferencia de los realistas que el problemas no subyace en el lenguaje ni en la imposibilidad de crear un sentido fijo en las normas, sino más bien un problema político que consta de dos premisas: en primer lugar la interpretación jurídica está marcada por tensiones entre valores opuestos que no pueden resolverse de manera racional o jurídica y en segundo lugar, ante estas dicotomías valorativas opuestas, los jueves eligen aquellos valores compatibles con el status quo (GARCIA: 2001). En segundo lugar estudia la función política de legitimación que este pensamiento tiene en las sociedades capitalistas modernas y por ultimo estudia la posible transformación progresista de la sociedad según una concepción política de izquierda que aboga por los menos favorecidos de la sociedad.
He encontrado varios lugares de intersección donde el estudio de las transformaciones puede ser visto como un ECD. Cuando los ECD pretender desenmarañar las relaciones subjetivas que están detrás de las decisiones judiciales el estudio de las transformaciones permite abrir la mirada y analizar aquellas circunstancias subjetivas y objetivas que afectan directamente estas decisiones. Según los ECD estas decisiones son puramente políticas y responden a un status quo al cual el juez apela. Dentro del estudio de las transformaciones esta relación se complejizada en varios niveles. Pretende de alguna manera observar como las experiencias de daño llegan a ser reconocidas como tal, se convierten en un caso digno de acusar, y como se transforman en conflictos. A partir de esto estudiar todas las transformaciones subsiguientes. En este complicado proceso pretenden además enfocar la mirada a varios aspectos. Principalmente pretende ver como el proceso por el cual un conflicto llega a constituirse como tal está atravesado por una serie de condiciones sociales y personales que involucran todo un proceso. Estas mirada de las transformaciones pretende una mirada desde los actores, que involucran tanto a los demandantes como a los demandados como a los intermediaros, en este caso los jueces o abogados. Todos estos implicados están cada uno jugando a defender unos intereses particulares que no siempre son los mismos. Las transformaciones en el proceso de volver un acto un conflicto determinan a que instituciones se apelen para proceder con el caso, así se define el alcance del conflicto, cada uno de los personajes de la obra está a su vez manejado por unas cuerdas invisibles, una ideología la cal cada uno responde.
Cuando los ECD se oponen a la emancipación social a través del derecho el estudio de las transformaciones nos permite ver un poco más allá y entender que la relación entre el derecho y la emancipación es más compleja que la concepción utilitarista del derecho en la cual es derecho es un simple instrumento. Rechazan de igual manera al liberalismo como al marxismo que proponen que el derecho es un instrumento en manos de unos privilegiados y se atienen más bien a una visión neo marxista al considerar que dentro del sistema legal existen formas elaboradas por el mismo sistema por las cuales se da alguna clase de emancipación social. La dominación cultural juega un papel en la dominación social al igual que la dominación económica. Los estudios de las transformaciones nos muestra como en algunos casos el volver algo un conflicto es emancipatorio y en otros no. En algunos casos el volver un caso particular en algo universal permite a otros incluirse e informarse sobre cómo hacer algo por su situación como en otros caso los casos que son individuales se vuelven colectivos para luego volverse individuales y convertirse en una remuneración monetaria. El hecho es que “Las transformaciones son el resultado de esos procesos sociológicos y psicológicos y por lo tanto, son estos procesos los responsables de la transformación en sí (elstiner, William L. F., Richard L. Abel y Austin Sarat (1980-1981)).
Aunque los ECD no pretenden estudiar otras formas de regulación social a parte de las del sistema legal legitimo el estudio de las transformaciones y el origen de los conflictos permite incluir una perspectiva amplia de los mecanismos que operan paralelamente a los procesos legales. El observar la genealogía del conflicto los ECD pueden entender mejor las relaciones entre las subjetividades de los funcionarios y la objetividad de sus decisiones y como esta efectividad esta mediada por un proceso donde los actores se ven afectados de diferentes formas tanto por opiniones de allegados como por las asesorías profesionales que reciben. También permite entender el papel que juega en la toma de decisiones individuales dentro de un proceso la presencia, alianza o resistencia a ciertas instituciones. El observar que son más los casos de conflicto que quedan inconclusos o que no llegan a estancias legales puede ayudar a los ECD a considerar otras formas de regulación social que no estén mediadas por el derecho. Es importante también rescatar que los estudios del conflicto pretenden estudiar a las personas, sus palabras, por medio de entrevistas.
Para terminar me gustaría adherirme a la siguiente afirmación: “En ultimas, lo que nos preocupa es la capacidad de las personas para responder ante los problemas y ante las injusticias” y de esta manera sin importar a que escuela se adhiera el estudio del conflicto es una esperanza para comprender como se resuelven los conflictos en la sociedad, qué papel juegan los individuos y las instituciones y donde quedamos los antropólogos en este juego sin final. Para mí, el aporte fundamental de esta combinación de estudios es que dinamiza las acciones y pretende estudiarlas en un espacio y un tiempo cambiantes y con diferentes ejes.
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