Por: Ana Maria Agredo
Quiero aclarar que no me ha sido facil el tema, siento confusion con este concepto y tema en general, sin embargo esto es lo que he entendido.
La tensiòn que sobre el concepto de derecho estatal y no estatal existe y sobre lo que apunta Brian Tamanaha es entender que ambas nociones se contradicen porque sus "naturalezas" son de distinta procedencia, lo que sucede con el derecho estatal no se puede reducir a ser criticado desde lo que ese derecho ha ejercido pues el derecho estatal o no es si no una manifestacion de la pluralidad de sistemas de reglas que en un grupo social puede tener. No debemos hablar del derecho no estatal en relacion al derecho estatal, de hecho, de la idea de sistemas de reglas se desprende otra nocion y es la de acciones de derecho (las acciones de derecho serian los elementos del sistema de reglas)que nos sirve para comprender la dinamica de como se accede y asume las normas en una sociedad pues lo que esta de fondo y sobre lo que la idea de derecho se sostiene son los simbolos asociados al derecho en el que la antropologia encuentra un gran campo a problematizar, pues en la deconstruccion de las relaciones conceptuales que han girado en torno al concepto es que se puede interpretar el pluralismo juridico, por ejemplo salirse de un apriori en el derecho de asumirlo como con vida propia, esencialista y universal. En tanto el derecho estatal es solo una manera de ejercer un sistema de reglas es en ese sentido que se instrumentaliza bajo los simbolos que lo soportan, tales como justicia, seguridad y poder, instrumentalizacion que no todos pueden utilizar, a decir en el caso de Uprimi cuando nos da el ejemplo de costos economicos que requiere una demanda juridica en relacion a individuos de bajos recursos.
El caso de Uprimi nos sirve para problematizar lo siguiente:
*La verticalidad entre Estado y sociedad donde el Estado tiene bajo su cargo el cumplimiento y regulacion de normas en la sociedad, como un Estado paternal que resuelve conflictos. Esta ausencia estatal no debe solo emprenderse a partir de otras institucionalizaciones de la justicia sino tambien hacer el ejercicio "etnografico" de encontrar otros elementos asociados a las decisiones de personas que estan en el ambito estatal y no estatal, pues el Estado no es una entidad con vida propia, son personas que toman decisiones.
Quiero aclarar que no me ha sido facil el tema, siento confusion con este concepto y tema en general, sin embargo esto es lo que he entendido.
La tensiòn que sobre el concepto de derecho estatal y no estatal existe y sobre lo que apunta Brian Tamanaha es entender que ambas nociones se contradicen porque sus "naturalezas" son de distinta procedencia, lo que sucede con el derecho estatal no se puede reducir a ser criticado desde lo que ese derecho ha ejercido pues el derecho estatal o no es si no una manifestacion de la pluralidad de sistemas de reglas que en un grupo social puede tener. No debemos hablar del derecho no estatal en relacion al derecho estatal, de hecho, de la idea de sistemas de reglas se desprende otra nocion y es la de acciones de derecho (las acciones de derecho serian los elementos del sistema de reglas)que nos sirve para comprender la dinamica de como se accede y asume las normas en una sociedad pues lo que esta de fondo y sobre lo que la idea de derecho se sostiene son los simbolos asociados al derecho en el que la antropologia encuentra un gran campo a problematizar, pues en la deconstruccion de las relaciones conceptuales que han girado en torno al concepto es que se puede interpretar el pluralismo juridico, por ejemplo salirse de un apriori en el derecho de asumirlo como con vida propia, esencialista y universal. En tanto el derecho estatal es solo una manera de ejercer un sistema de reglas es en ese sentido que se instrumentaliza bajo los simbolos que lo soportan, tales como justicia, seguridad y poder, instrumentalizacion que no todos pueden utilizar, a decir en el caso de Uprimi cuando nos da el ejemplo de costos economicos que requiere una demanda juridica en relacion a individuos de bajos recursos.
El caso de Uprimi nos sirve para problematizar lo siguiente:
*La verticalidad entre Estado y sociedad donde el Estado tiene bajo su cargo el cumplimiento y regulacion de normas en la sociedad, como un Estado paternal que resuelve conflictos. Esta ausencia estatal no debe solo emprenderse a partir de otras institucionalizaciones de la justicia sino tambien hacer el ejercicio "etnografico" de encontrar otros elementos asociados a las decisiones de personas que estan en el ambito estatal y no estatal, pues el Estado no es una entidad con vida propia, son personas que toman decisiones.
2 comentarios:
y que pasa en este contexto con la autoregulacion? o con la justicia de paz? para la resolucion de conflictos de ciudadanis en este contexto... de lo estatal y no-estatal (?) Silvia.
Aunque el pluralismo jurídico posee un terreno conceptual confuso, cabe denotar siguiendo la critica propuesta por Tamahana, el valor instrumental, en tanto que permite comprender los procesos de los diferentes actores al interior de casos de resolución de conflictos (en el caso de la justicia comunitaria), en donde se ven reproducidas las relaciones de dominación cooptando otros sistemas de reglas comunitarios que operan con otras nociones de justicia.
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