La imposición de estar "Ante la Ley"
Por: Rosalina Caputo
Con el propósito de analizar la parábola de Franz Kafka, Ante la ley, a la luz de las nociones propuestas por Pierre Bourdieu en su texto “Elementos para una sociología del derecho”, considero importante plantear, en primer lugar que se hace evidente en la interacción entre el guardián y el campesino un espacio judicial que se mantiene a lo largo de todo el cuento puesto que es claro que existe una frontera establecida entre los dos en tanto que el guardián ya se encuentra adscrito a la ley como protector de esta, es decir, se encuentra inmerso en un sistema al cual está sujeto a un deber, en este caso el de servicio; mientras que el campesino busca incesantemente pertenecer a la ley, entrar en ella, pero nadie lo obliga a ir hacia la ley, simplemente acude a ella por necesidades propias que nunca son mencionadas, como si en realidad estas no fueran lo importante. Las fronteras se hacen aun más notorias cuando el guardián se presenta como figura de autoridad de la cual depende el acceso o no a la ley por parte del campesino que puede ser interpretado como un ciudadano cualquiera que requiere presentar su inquietud ante esta.
El guardián como figura de autoridad, refuerza aun más las diferencias frente al campesino al momento de utilizar el lenguaje jurídico como instrumento de imposición con el cual, por un lado logra “neutralizar” al campesino limitándole su capacidad de reacción para acceder a la ley, es decir, lo vuelve un agente pasivo hasta el punto en que este asimila que todo lo que le dice el guardián es la verdad absoluta y que ante la prohibición de este de entrar a la ley, él no tiene nada que hacer, solo esperar el momento indicado para pasar; y al mismo tiempo lo “universaliza” dando por sentado que él es un individuo más dentro de la población, que como el resto tiene que hacer meritos y esforzarse para presentarse ante la ley, de este modo crea cierta apatía frente a las necesidades que motivaron al campesino a estar en esa situación.
En ese orden de ideas, es posible hacer alusión al poder simbólico que se logra gracias a la eficacia del lenguaje jurídico en tanto que presenta a la ley como aquello superior al campesino y por lo tanto inaccesible para este, creando en él una actitud de resignación e impotencia con lo cual se consolida esta como una institución que limita los alcances y aspiraciones de los individuos. Es por esto, que el campesino da por sentado que en la espera se halla su única opción y así lo acepta hasta el final de sus días, pues entiende que cualquier intento que haga para tratar de convencer al guardián que lo deje pasar va a ser en vano. El poder simbólico del derecho se evidencia claramente cuando el guardián le facilita al campesino un taburete para que pueda sentarse al lado de la puerta, con lo cual le deja claro que no pudiendo entrar a la ley su única opción de vida es esperar, porque ni siquiera plantea la posibilidad que este se dé por vencido y decida retirarse y probar suerte en otro lado, lo que implica que la ley quiera ser vista como única alternativa y en este caso en particular lo logra. De este modo, el poder simbólico de la ley logra imponerla como la opción más racional y universal para ejercer una acción de tipo jurídico obteniendo con esto una absoluta generalización de sus prácticas.
El guardián como figura de autoridad, refuerza aun más las diferencias frente al campesino al momento de utilizar el lenguaje jurídico como instrumento de imposición con el cual, por un lado logra “neutralizar” al campesino limitándole su capacidad de reacción para acceder a la ley, es decir, lo vuelve un agente pasivo hasta el punto en que este asimila que todo lo que le dice el guardián es la verdad absoluta y que ante la prohibición de este de entrar a la ley, él no tiene nada que hacer, solo esperar el momento indicado para pasar; y al mismo tiempo lo “universaliza” dando por sentado que él es un individuo más dentro de la población, que como el resto tiene que hacer meritos y esforzarse para presentarse ante la ley, de este modo crea cierta apatía frente a las necesidades que motivaron al campesino a estar en esa situación.
En ese orden de ideas, es posible hacer alusión al poder simbólico que se logra gracias a la eficacia del lenguaje jurídico en tanto que presenta a la ley como aquello superior al campesino y por lo tanto inaccesible para este, creando en él una actitud de resignación e impotencia con lo cual se consolida esta como una institución que limita los alcances y aspiraciones de los individuos. Es por esto, que el campesino da por sentado que en la espera se halla su única opción y así lo acepta hasta el final de sus días, pues entiende que cualquier intento que haga para tratar de convencer al guardián que lo deje pasar va a ser en vano. El poder simbólico del derecho se evidencia claramente cuando el guardián le facilita al campesino un taburete para que pueda sentarse al lado de la puerta, con lo cual le deja claro que no pudiendo entrar a la ley su única opción de vida es esperar, porque ni siquiera plantea la posibilidad que este se dé por vencido y decida retirarse y probar suerte en otro lado, lo que implica que la ley quiera ser vista como única alternativa y en este caso en particular lo logra. De este modo, el poder simbólico de la ley logra imponerla como la opción más racional y universal para ejercer una acción de tipo jurídico obteniendo con esto una absoluta generalización de sus prácticas.
5 comentarios:
Es rescatable el aspecto de desigualdad ante el "campo jurídico" que señala Rosalina. Es en parte una de las forma de desncubrir el velo de neutralidad con el cual se intenta encubrir a la ley. Sin embargo, creo que hubiera sido interesante tener en cuenta un aspecto que no se presenta en la narración de Kafka, y es que la relación no incluye al profesional de la ley tan evidente en la comprensión sociológica de Bourdieu del campo jurídico. Por lo cuál el caso es interesante a la luz del pluralismo jurídico, en que es la relación de una persona ante la ley y sus organismos de control, pero sin estrictamente referirse al jurista como actor primordial del derecho positivo.
Rosalina deja claro como el derecho al ser una imposición es el acto más arbitrario que se ejerce sobre una persona, pues de entrada le da un marco de referencia a su conducta del cual no se puede salir. También este comentario semilla es un intento por explicar la relación entre la imposición del derecho y la materialidad del derecho. Como un efecto universalizador que se consolida a través del "poder simbólico" de esta materialidad.
Sin embargo no solo esta en juego nuestra relación con la ley sino también con la instituciones no sólo en el acceso o no a ley como bien lo comenta Rosalina sino también como productores y reproductores de subjetividades particulares, ya que parte de la imposición de la ley también es rotuolarnos, etiquetarnos como "tipos" de una relación especifica con la sociedad, ya se el delincuente para el derecho penal o una persona natural en algún tipo de negocio. Con esto quiero decir que la dimensión discursiva implícita o explícita de la ley no sólo opera en la interacción como si es el ejemplo de este caso.
Daniel
pero no es arbitrario el derecho, pues no es impuesto... hace parte del contrato social!!! que nacemos ya inscritos en el .. pero esa es una de las implicaciones de tener contrato socila, pues tal y como lo expone Rousseau.. que es valido lo que expone Rawls, en el sentido de que nos pone a pensar sobre la imposibilidad de la imparcialidad en el justicia!!!
Según mi punto de vista es relevante ver como las conductas y normas creadas por la sociedad, están sujetas muchas veces a intereses, y que esos intereses ejercen un instrumento de dominación, es decir, ¿ orden, ley o norma es del todo inequívoca?, por ejemplo el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos se crearon a partir de los acontecimientos in humanos ocurridos en la segunda guerra mundial, y se busca con ellas que las guerras no sean tan in humanas, y que estos parámetros establecidos sean de carácter obligante para garantizar o penalizar desmanes como crímenes de guerra, claro no se quiere decir que no se cometan estos actos, pero son de una u otra forma «penalizados» los países que cometan infracciones en estos derechos; pero ya es un avance de la humanidad que a través de estas normas se regule uno de los actos mas descontrolados de la humanidad como es la guerra. Sin embargo, cabe una reflexión: ¿será que en la aplicación de estas normas hay garantías de neutralidad e imparcialidad? Y será que ¿estas mismas normas no están bajo control o influencia de ciertos intereses?, por ejemplo las potencias mundiales estarán sujetas a los mismos juicios que al de un país del tercer mundo?, es decir vemos la ley como una norma, moral o conducta a seguir que puede estar cohesionada bajo «instrumentos de dominación» y que sí divide o hace una separación social así estemos todos influenciados (los profanos y los profesionales). Julián
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