viernes, 17 de octubre de 2008

comentario 2

Por: Nicoläs Pardo.

El articulo de Felstiner, William L. F., Richard L. Abel y Austin Sarat “Origen y transformación de los conflictos: reconocimiento, acusación, reclamación…” puede ser considerado como un trabajo de la línea de los ECD, en cuanto a que este movimiento de los 70s de carácter posrealista va en contra del pensamiento dogmatico el cual busca hacer cumplir la ley como esta estipulado en los libros (law in books) en cambio este busca su base en la realidad social, es decir en las cosas que están pasando en el día a día de las personas, en su cotidianidad y en las transformaciones que dicha cotidianidad trae consigo. Es entonces que el articulo antes señalado al describirnos cual es el proceso que se lleva a cabo para llegar a un conflicto, es decir el paso de: experiencias a agravios de agravios en conflictos y las diferentes formas en que estos pueden ser resueltos o tomar diferentes caminos procesales muestra una realidad social que se transforma y se crea si misma, al igual que sufre una transformación la forma en que las personas ven su realidad y la afrontan en la continua interacción con los demás, como pasan de los (EDnP) de una experiencia de daño no percibida a una (EDP) a la percepción de un daño contra su ser, tanto en el campo laboral, como familiar o personal (una herida, ataque, atentado).

El punto central en el que creo se unen tanto ECD como el texto de, William L. F., Richard L. Abel y Austin Sarat es el capitulo V del texto que se titula Importancia de estudiar las transformaciones el cual citare para que quede mas claro “El estudio de las transformaciones aborda el tema de los conflictos a través de las percepciones. Sin embargo esta perspectiva también es útil al estudiar las entidades dedicadas a la resolución de conflictos” es decir las transformaciones se dan de manera individual, cada quien crea o ve de una manera diferente las cosas por lo tanto pude o no sentirse vulnerado, ofendido, atacado, de mil y un maneras distintas, por lo tanto su concepción del agravio es personal aunque esta pude pasar a ser comunal, regional o global dependiendo del grado de cohesión social en la cual este inmerso, convirtiéndose esta en una generalidad para cierta población por ejemplo una nación o país, incluso pasando de la individualidad a la generalidad terminando en una “recompensa” o beneficio del primer individuo. Para hacer mas clara la idea citare a Mauricio García Villegas “(…) según esta perspectiva la conciencia jurídica no se limita a las representaciones mentales que sobre el derecho tienen las personas, sino que connota el hecho de que dichas representaciones producen la sociedad en la cual ellas mismas se reproducen. La conciencia jurídica es, pues parte de un proceso reciproco en el cual los significados dados por los individuos a su mundo, y con el al derecho, “se repiten, forman patrones y se estabilizan; y estas estructuras institucionalizadas llegan a hacer parte de los sistemas de significados utilizados por los individuos” es entonces claro que los individuos, crean conflictos, disputas y agravios y a la ves crea la forma para resolverlos en la misma sociedad, por medio de esta crean el derecho las leyes, las normas y toda una serie de sistemas de significados utilizados por ellos mismos.

3 comentarios:

Antroposjuridica dijo...

Estoy de acuerdo con el comentario de Nicolás por que es importante ver como cada sociedad basada en ciertos conflictos que se creen problemáticos, crea así de solucionarlos, y ver que la ley no se ve en los libros si no en la realidad y en las maneras de aplicarla. Y aun mas importante es ver como la ley es interpretada por cada sociedad, como cosas que pasan normalmente en un país por ejemplo estornudar en la calle en Colombia que es considerado normal en cambio en Japón esta prohibido. También el tema de los agravios, de cómo cada persona considera el agravio y como se considera atacada, pero la única manera de considerar algún acto un agravio es que este estipulado en la ley de cada país, entonces el agravio se va convirtiendo en una especie de universal dentro de las leyes, y mediante estas leyes se va creando la conciencia jurídica que como hemos visto en clase nos atraviesa en el día a día, no solo en circunstancias inscritas en el derecho, sino en básicamente todo lo que hacemos. Por esto es importante ver los ECD como una herramienta de la “posmodernidad” y su postura crítica en cuanto a las posiciones dogmáticas preestablecidas y dadas por hechos objetivos, y ver que el mundo del derecho está lleno de subjetividades que muchas veces favorecen a unos pocos y por esto es importante conocer las leyes para ver como se puede defender frente a agravios y diferentes conflictos y no únicamente tener que recurrir a abogados, que se ven como los únicos interventores entre ese sistema y los individuos. y así utilizar un elemento hecho por las elites para su beneficio también funciona para individuos fuera de la elite.

Antroposjuridica dijo...

Enrique

Antroposjuridica dijo...

Considero que el conflicto como tal, es un proceso complicado de abordar en tanto que es necesario entender el contexto (tiempos, lugares y personas), la trayectoria y las consecuencias en los sujetos involucrados en el proceso (agraviado - agraviante).
Así, posteriormente se iniciaría un nuevo proceso; reparación de daños, teniendo en cuenta que las etapas de reconocimiento, acusación y reclamación se hayan dado para acceder a instancias jurídicas que según lo estipulado por la ley de cada país habría unas instituciones u organismos encargados de mediar entre las partes involucradas en los distintos conflictos y agravios que se presenten teniendo en cuenta que tal como lo menciona Nicolás, éstos pueden ser resueltos o tomar distintos caminos procesales debido a que es un proceso inestable y sufre transformaciones según las percepciones que los individuos tengan sobre el conflicto.
Jimena