jueves, 16 de octubre de 2008

Comentario I

Por: Santiago Naranjo

El caso que exponen Felstiner, William L. F., Richard L. Abel y Austin Sarat sobre el estudio del origen y las transformaciones de los conflictos se puede considerar como un caso de los trabajo del movimiento Estudios Criticos del Derecho (ECD) en varios aspectos. Los ECD se preocupan por el papel que desempeña el derecho en la sociedad pero no en el estudio de la eficacia del derecho o de la diferencia entre el enfoque dogmatico y el enfoque basado en la realidad social. Tampoco se pretende estudiar las otras formas de regulación social dentro de la sociedad. Se concentran principalmente en 3 cosas. Por un lado en las contradicciones internas del pensamiento jurídico dogmático y sus imposibilidades de resolverlas de forma racional. Un dogma que pretende crear un sistema de normas aplicadas de manera neutral por los jueces, insistiendo a diferencia de los realistas que el problemas no subyace en el lenguaje ni en la imposibilidad de crear un sentido fijo en las normas, sino más bien un problema político que consta de dos premisas: en primer lugar la interpretación jurídica está marcada por tensiones entre valores opuestos que no pueden resolverse de manera racional o jurídica y en segundo lugar, ante estas dicotomías valorativas opuestas, los jueves eligen aquellos valores compatibles con el status quo (GARCIA: 2001). En segundo lugar estudia la función política de legitimación que este pensamiento tiene en las sociedades capitalistas modernas y por ultimo estudia la posible transformación progresista de la sociedad según una concepción política de izquierda que aboga por los menos favorecidos de la sociedad.

He encontrado varios lugares de intersección donde el estudio de las transformaciones puede ser visto como un ECD. Cuando los ECD pretender desenmarañar las relaciones subjetivas que están detrás de las decisiones judiciales el estudio de las transformaciones permite abrir la mirada y analizar aquellas circunstancias subjetivas y objetivas que afectan directamente estas decisiones. Según los ECD estas decisiones son puramente políticas y responden a un status quo al cual el juez apela. Dentro del estudio de las transformaciones esta relación se complejizada en varios niveles. Pretende de alguna manera observar como las experiencias de daño llegan a ser reconocidas como tal, se convierten en un caso digno de acusar, y como se transforman en conflictos. A partir de esto estudiar todas las transformaciones subsiguientes. En este complicado proceso pretenden además enfocar la mirada a varios aspectos. Principalmente pretende ver como el proceso por el cual un conflicto llega a constituirse como tal está atravesado por una serie de condiciones sociales y personales que involucran todo un proceso. Estas mirada de las transformaciones pretende una mirada desde los actores, que involucran tanto a los demandantes como a los demandados como a los intermediaros, en este caso los jueces o abogados. Todos estos implicados están cada uno jugando a defender unos intereses particulares que no siempre son los mismos. Las transformaciones en el proceso de volver un acto un conflicto determinan a que instituciones se apelen para proceder con el caso, así se define el alcance del conflicto, cada uno de los personajes de la obra está a su vez manejado por unas cuerdas invisibles, una ideología la cal cada uno responde.

Cuando los ECD se oponen a la emancipación social a través del derecho el estudio de las transformaciones nos permite ver un poco más allá y entender que la relación entre el derecho y la emancipación es más compleja que la concepción utilitarista del derecho en la cual es derecho es un simple instrumento. Rechazan de igual manera al liberalismo como al marxismo que proponen que el derecho es un instrumento en manos de unos privilegiados y se atienen más bien a una visión neo marxista al considerar que dentro del sistema legal existen formas elaboradas por el mismo sistema por las cuales se da alguna clase de emancipación social. La dominación cultural juega un papel en la dominación social al igual que la dominación económica. Los estudios de las transformaciones nos muestra como en algunos casos el volver algo un conflicto es emancipatorio y en otros no. En algunos casos el volver un caso particular en algo universal permite a otros incluirse e informarse sobre cómo hacer algo por su situación como en otros caso los casos que son individuales se vuelven colectivos para luego volverse individuales y convertirse en una remuneración monetaria. El hecho es que “Las transformaciones son el resultado de esos procesos sociológicos y psicológicos y por lo tanto, son estos procesos los responsables de la transformación en sí (elstiner, William L. F., Richard L. Abel y Austin Sarat (1980-1981)).

Aunque los ECD no pretenden estudiar otras formas de regulación social a parte de las del sistema legal legitimo el estudio de las transformaciones y el origen de los conflictos permite incluir una perspectiva amplia de los mecanismos que operan paralelamente a los procesos legales. El observar la genealogía del conflicto los ECD pueden entender mejor las relaciones entre las subjetividades de los funcionarios y la objetividad de sus decisiones y como esta efectividad esta mediada por un proceso donde los actores se ven afectados de diferentes formas tanto por opiniones de allegados como por las asesorías profesionales que reciben. También permite entender el papel que juega en la toma de decisiones individuales dentro de un proceso la presencia, alianza o resistencia a ciertas instituciones. El observar que son más los casos de conflicto que quedan inconclusos o que no llegan a estancias legales puede ayudar a los ECD a considerar otras formas de regulación social que no estén mediadas por el derecho. Es importante también rescatar que los estudios del conflicto pretenden estudiar a las personas, sus palabras, por medio de entrevistas.

Para terminar me gustaría adherirme a la siguiente afirmación: “En ultimas, lo que nos preocupa es la capacidad de las personas para responder ante los problemas y ante las injusticias” y de esta manera sin importar a que escuela se adhiera el estudio del conflicto es una esperanza para comprender como se resuelven los conflictos en la sociedad, qué papel juegan los individuos y las instituciones y donde quedamos los antropólogos en este juego sin final. Para mí, el aporte fundamental de esta combinación de estudios es que dinamiza las acciones y pretende estudiarlas en un espacio y un tiempo cambiantes y con diferentes ejes.

6 comentarios:

Andrés Forero Rueda dijo...

Vale la pena recordar la relación existente entre la teoría social y el contexto social e histórico por lo cual, es necesario recordar no solo la relación entre la posición de los critical legal studies y la teoría social posmoderna (que por supuesto no representa un canon teórico unificado) sino las consecuencias históricas que propician un alineamiento teórico particular (recordando su carácter político). Para hacer un análisis del artículo de Felstiner, Abel y Sarat estableciendo su relación con los critcal legal studies, es necesario recordar a que responden las teorñias posmodernas.

Antroposjuridica dijo...

Coincido con Santiago en que los estudios de transformación de los conflictos tanto como los CLS ponen en evidencian la subjetividad y la falta de neutralidad por parte de los representantes del sistema jurídico legal y, aún cuando difieren en sus posiciones políticas, es de resaltar que los primeros no sólo apelan a la subjetividad de tales representantes sino que desde magistrados y jueces, hasta demandante y demandado, pasando por cualquier tipo de intermediario responden a un canon de valores e intereses correspondientes a los objetivos de cada parte involucrada. Tal revisión de la genealogía del conflicto resulta útil para los CLS, ya que ayudan a demostrar que el derecho corresponde a un instrumento que podría ser utilizado tanto para generar un cambio social y al mismo tiempo como dispositivo de manipulación y dominación, finalmente es tan solo el instrumento. Considero pertinente para este tipo de discusión y particularmente para el artículo “Origen y transformación de los conflictos”, que se hubiera esclarecido primeramente qué es un conflicto y en qué momento es considerado como tal. Ya que el proceso de transformación aparece como sensible de ser estudiado sólo hasta el momento en que es exteriorizado como conflicto y no antes. Es rescatable su preocupación por saber las razones por las cuales la gente no reclama, pero asumir como hipótesis más probable el que el “daño no ha sido percibido”, es de antemano pormenorizar las repercusiones y consecuencias que exteriorizar tal daño podría ocasionar, además se estaría ignorando el hecho que en la mayoría de ocasiones el daño sí ha sido percibido y entraríamos entonces en un juego del lenguaje que podría resultar engañoso, ocultando la problemática que se encuentra detrás del callar, el conflicto que sin ser expuesto ante una instancia ya es conflicto.

Lídice.

Antroposjuridica dijo...

Quisiera resaltar el último punto que expone Santi frente a la finalidad de estudiar el origen y las transformaciones de los conflictos: la preocupación por la capacidad de la gente para responder a los problemas e injusticias. Como dice Santi, dicho estudio es esperanzador ya que permite ver qué papel juegan los individuos, las subjetividades, las instituciones etc. pero lo que me parece quizás de más valor es que permite ver también qué es lo que la gente implicada está entendiendo como injusticia (y justicia). Creo que esto es fundamental, especialmente si lo pensamos en términos de la discusión de la clase pasada sobre la pretensión de aplicar de modo universal los derechos humanos.

denise

fraxdan dijo...

CREO QUE EL CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE LO QUE LA GENTE CONSIDERA LA MANERA DE RESOLVER SUS CONFLICTOS DA CUENTA DE UNA POSICIÓN QUE PRETENDE ARTICULAR LA DISCONTINUIDAD DE LA FORMACIÓN SUBJETIVA QUE VA ASOCIADA A UN PROYECTO ECONÓMICO-POLÍTICO EN DONDE LA PROFUNDA PREOCUPACIÓN DE LAS DEMANDAS SE ESTABLECE DE ACUERDO A AQUELLO QUE ROMPE CON UN SISTEMA DE IGUALDADES Y DESIGUALDADES, SI SE QUIERE EN UN NIVEL ESTRUCTURAL (ASUNTO QUE TAMBIÉN DEBERÍA SER EXAMINADO DESDE FELTINER, ABEL Y SARAT). SIN EMBARGO ESTA PROPUESTA NO CONSIDERA FACTORES DE UN CONTINUO ESTRUCTURAL PORQUE SE PROPONE COMO UN ANÁLISIS DE LAS TRANSFORMACIONES Y PONE SU MIRADA SOBRE LOS AGENTES DEL DERECHO, POR ESTO SE ANCLA EN UNA TRADICIÓN POSMODERNA. YO ME PREGUNTARÍA, POR CÓMO LOGRAR UN ANÁLISIS DE LAS TRANSFORMACIONES SIN OLVIDARNOS QUE DE ALGUNA FORMA EXISTE UN CONTINUO QUE TAMBIÉN CONFIGURA SUBJETIVIDADES. ES EN ÚLTIMAS PARARNOS EN LA CONTRADICCIÓN DE AGENTES Y ESTRUCTURAS.

Daniel

Juan Camilo dijo...

Me Gusta lo que dice Denise sobre el comentario de Santiago.

Quiero notar dos cosas que me llamaron la atencion. El derecho no es necesariamente un asunto democratizado,de hay que surjan tradiciones extra-institucionales que cumplan la tarea de la resolucion de conflictos, es casi un derecho pop.

Desde la pregunta ¿Quien puede pagar un abogado? y con la respuesta que da Mauricio Garcia Villegas : "las elites dominantes" De alguna manera, el enteder esta relacion se configura en la respuesta a alguna de las tematicas anteriores, es etnografia de las elites.

La Otra cosa que me llama la antencion es la refrencia que hace Denise. Si, sin duda, desde ese entendimiento de la realidad son aplicables en contexto los DDHH.El problema es la prentendida objetividad de las leyes y los jueces. Creo que coinsidimos en que los jueces son sujetos y mientras jueces de fuera de contexto juzguen las realidades de los DDHH en otros luagres, pues solo tendremos soluciones posibles en la sociedad donde han crecido dichos jueces.

Antroposjuridica dijo...

Me parece pertinente, y en esto coincido con Santiago, que los CLS consideren entre sus estudios el abordaje de otras formas de resolución de conflictos que no estén necesariamente mediadas por el derecho, puesto que, en el origen y transformación de estos se hace evidente que son muchos los casos que por diversas razones quedan sin resolver o nunca llegan a estancias legales lo que implica reconocer la posibilidad que las personas busquen soluciones para estos en vías alternas a la jurídica. Solo de este modo se lograría quitarle la investidura de solidez y permanencia que se les ha proporcionado a las instituciones jurídicas y abrir espacio a otras formar de “hacer” con lo cual se lograría efectivamente que las cosas fueran diferentes, atendiendo a la postura política progresista que promueven los CLS.

Rosalina