Los dos textos pertenecen a la tendencia sociojurídica dominante durante la década de 1990, de los autores pertenecientes a Law and Society (LCS).Lo que caracteriza al movimiento es que los autores sostienen que el derecho es producido y reproducido en las relaciones cotidianas de los usuarios del derecho a partir de las prácticas sociales y no como suele suceder, desde las instituciones estatales.En su interés por el estudio de la conciencia jurídica realizan estudios etnográficos y presentan narrativas individuales a partir de lo cual muestran la pluralidad, la contingencia y la flexibilidad del derecho en diferentes contextos. Defienden una visión interpretativa de la realidad social en la cual los actores, con sus prácticas, construyen la realidad social que a su vez, los construye a ellos mismos.
En la primera lectura “El derecho esta en todas partes”: el poder, la resistencia y la conciencia jurídica de los pobres que viven de la asistencia legal, Austin Sarat plantea una investigación de los consultorios jurídicos de dos ciudades de la Nueva Inglaterra. Hace una observación etnográfica, descriptiva e interpretativa de lo que llama “conciencia jurídica” de los pobres que viven de la asistencia social, la forma como estas personas utilizan las ideas jurídicas y su respuesta a los problemas que surgen en su contacto con la burocracia estatal.
Según el autor, los individuos que viven de la asistencia social interpretan el derecho como un instrumento inmediato y poderoso que generalmente maneja un sistema de tráfico de influencias políticas, es decir, un sistema de contactos y de credibilidad que hace “concesiones” para manejar los problemas de las personas que necesitan del derecho.
Los pobres que viven de la asistencia estatal buscan la asistencia legal sin estar seguros de que los abogados se esfuercen por hacer cumplir los reglamentos del sistema de asistencia.El autor finalmente pretende resaltar las distintas corrientes, entre los pobres que viven de la asistencia estatal, y las diferencias entre la conciencia jurídica de esta población pobre y otros grupos de la sociedad, es decir, el conocimiento que tienen estas personas sobre la utilidad y el alcance del derecho en la asistencia a sus problemas y la diferente concepción que tienen otras personas sobre el derecho, por ejemplo aquellas que lo estudian y lo interpretan (el derecho de los libros).
El segundo texto de Patricia Ewinck, y Susan Silbey, “Conformismo oposición y resistencia: un estudio sobre conciencia jurídica”, pretende mostrar que los sentidos y los valores de los actores sociales “nunca son fijos, estables ni unitarios” por tanto, sus variaciones están limitadas por las circunstancias específicas de cada individuo. En esta lectura se narra la historia de una mujer “del común” llamada Millie Simpson y su experiencia con el derecho. La intención es mostrar la forma como las personas comunes de la sociedad comprenden el derecho y por tanto, no se observa el derecho como algo externo a la vida social, (igual en la primera lectura) sino que se intenta entender la relación entre el derecho y los ciudadanos corrientes en los sucesos cotidianos.Igual que la anterior lectura, existe en los ciudadanos una persistente concepción del derecho como un instrumento o herramienta, como un recurso disponible para arreglar los problemas sociales.
La historia de Millie ilustra el poder de la autoridad institucionalizada y las limitaciones y oportunidades que tal autoridad ofrece para la construcción de la conciencia jurídica en los ciudadanos corrientes.El relato puede ser leído como una ilustración del poder hegemónico del derecho en la sociedad. La resignación y sumisión ante la ley es común en muchos casos en que los individuos acuden al derecho para arreglar sus problemas y así fue en un principio lo que le sucedió a Millie. Sin embargo, los ciudadanos podemos desafiar al derecho y sus reglas rehusándonos a aceptar la decisión jurídica si no estamos de acuerdo con la resolución que los abogados dan a los problemas. Millie por ejemplo, movilizó recursos extrajurídicos para lograr una solución que le fuera justa y conveniente. Sin embargo la reivindicación de ella no dependió de su posición como ciudadana en condiciones de igualdad sino de la influencia de otros actores con mayor posición social para obtener justicia.Esto es una muestra clara de que el derecho es un hecho social cuyos amplios parámetros no se cuestionan; sin embargo es un hecho social sobre el cual se formulan juicios morales en tanto que los pobres que viven de la asistencia estatal por ejemplo, o los ciudadanos corrientes pueden llamar la atención sobre las injusticias y denunciar la violación de la reglas de su propio sistema; pero no se debe olvidar que el poder del derecho sobre los ciudadanos es muy fuerte debido a que está arraigado en las realidades de una sociedad en la cual la raza, la condición económica y social, las influencias políticas y el poder son importantes tal y como lo mencionan los autores de los textos.De hecho, es importante mencionar el término conciencia jurídica, debido a que éste hace referencia a las maneras como los individuos dan sentido al derecho y a las instituciones jurídicas. Al hablar de conciencia jurídica, entendemos que es una manera en que las organizaciones sociales producen los medios para autorizarse, apoyarse y reproducirse, de esta forma, los individuos que denuncian las injusticias y la violación de las reglas o su oposición podría representar poco frente a sus posibilidades de adquirir una determinada conciencia jurídica de oponerse o resistir al poder. La conciencia se forma dentro de las acciones sociales y es modificada según el contexto, por tanto, la conciencia de los individuos no es fija, estable y unitaria, por el contrario, es local contextual, pluralista y llena de conflictos y contradicciones dentro de las diferentes mentalidades que los individuos tienen acerca del aspecto jurídico, del derecho.
Jimena R
En la primera lectura “El derecho esta en todas partes”: el poder, la resistencia y la conciencia jurídica de los pobres que viven de la asistencia legal, Austin Sarat plantea una investigación de los consultorios jurídicos de dos ciudades de la Nueva Inglaterra. Hace una observación etnográfica, descriptiva e interpretativa de lo que llama “conciencia jurídica” de los pobres que viven de la asistencia social, la forma como estas personas utilizan las ideas jurídicas y su respuesta a los problemas que surgen en su contacto con la burocracia estatal.
Según el autor, los individuos que viven de la asistencia social interpretan el derecho como un instrumento inmediato y poderoso que generalmente maneja un sistema de tráfico de influencias políticas, es decir, un sistema de contactos y de credibilidad que hace “concesiones” para manejar los problemas de las personas que necesitan del derecho.
Los pobres que viven de la asistencia estatal buscan la asistencia legal sin estar seguros de que los abogados se esfuercen por hacer cumplir los reglamentos del sistema de asistencia.El autor finalmente pretende resaltar las distintas corrientes, entre los pobres que viven de la asistencia estatal, y las diferencias entre la conciencia jurídica de esta población pobre y otros grupos de la sociedad, es decir, el conocimiento que tienen estas personas sobre la utilidad y el alcance del derecho en la asistencia a sus problemas y la diferente concepción que tienen otras personas sobre el derecho, por ejemplo aquellas que lo estudian y lo interpretan (el derecho de los libros).
El segundo texto de Patricia Ewinck, y Susan Silbey, “Conformismo oposición y resistencia: un estudio sobre conciencia jurídica”, pretende mostrar que los sentidos y los valores de los actores sociales “nunca son fijos, estables ni unitarios” por tanto, sus variaciones están limitadas por las circunstancias específicas de cada individuo. En esta lectura se narra la historia de una mujer “del común” llamada Millie Simpson y su experiencia con el derecho. La intención es mostrar la forma como las personas comunes de la sociedad comprenden el derecho y por tanto, no se observa el derecho como algo externo a la vida social, (igual en la primera lectura) sino que se intenta entender la relación entre el derecho y los ciudadanos corrientes en los sucesos cotidianos.Igual que la anterior lectura, existe en los ciudadanos una persistente concepción del derecho como un instrumento o herramienta, como un recurso disponible para arreglar los problemas sociales.
La historia de Millie ilustra el poder de la autoridad institucionalizada y las limitaciones y oportunidades que tal autoridad ofrece para la construcción de la conciencia jurídica en los ciudadanos corrientes.El relato puede ser leído como una ilustración del poder hegemónico del derecho en la sociedad. La resignación y sumisión ante la ley es común en muchos casos en que los individuos acuden al derecho para arreglar sus problemas y así fue en un principio lo que le sucedió a Millie. Sin embargo, los ciudadanos podemos desafiar al derecho y sus reglas rehusándonos a aceptar la decisión jurídica si no estamos de acuerdo con la resolución que los abogados dan a los problemas. Millie por ejemplo, movilizó recursos extrajurídicos para lograr una solución que le fuera justa y conveniente. Sin embargo la reivindicación de ella no dependió de su posición como ciudadana en condiciones de igualdad sino de la influencia de otros actores con mayor posición social para obtener justicia.Esto es una muestra clara de que el derecho es un hecho social cuyos amplios parámetros no se cuestionan; sin embargo es un hecho social sobre el cual se formulan juicios morales en tanto que los pobres que viven de la asistencia estatal por ejemplo, o los ciudadanos corrientes pueden llamar la atención sobre las injusticias y denunciar la violación de la reglas de su propio sistema; pero no se debe olvidar que el poder del derecho sobre los ciudadanos es muy fuerte debido a que está arraigado en las realidades de una sociedad en la cual la raza, la condición económica y social, las influencias políticas y el poder son importantes tal y como lo mencionan los autores de los textos.De hecho, es importante mencionar el término conciencia jurídica, debido a que éste hace referencia a las maneras como los individuos dan sentido al derecho y a las instituciones jurídicas. Al hablar de conciencia jurídica, entendemos que es una manera en que las organizaciones sociales producen los medios para autorizarse, apoyarse y reproducirse, de esta forma, los individuos que denuncian las injusticias y la violación de las reglas o su oposición podría representar poco frente a sus posibilidades de adquirir una determinada conciencia jurídica de oponerse o resistir al poder. La conciencia se forma dentro de las acciones sociales y es modificada según el contexto, por tanto, la conciencia de los individuos no es fija, estable y unitaria, por el contrario, es local contextual, pluralista y llena de conflictos y contradicciones dentro de las diferentes mentalidades que los individuos tienen acerca del aspecto jurídico, del derecho.
Jimena R
1 comentario:
Los textos en cuestion se me dificulta comprenderlos dentro del marco de "Law and Society" pues creo que contiene elementos de una corriente más crítica, y a pesar del análisis desde las ciencias sociales que aplica Sarat, tiene más en común con los análisis linguisticos de la teoria crítica que con una confiensa en los métodos empíricos que primaban en el análisis de Law and Society. de igual forma, Sarat esta más preocupado por las relaciones de poder y resistencia alrededor de la comprensión del lenguaje jurídico que de observar el derecho como institución transformadora de la misma.
Andres
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